
Fondos De Pensiones
Una Pensión es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados.
- Requisitos
Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
- Solicitud de pensión
El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensión es el siguiente:
- Deben concurrir personalmente a la oficina de atención al público de la AFP en que se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través de su cédula de identidad y carné de seguridad social.
- En dicha oficina debe suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez” según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución. El formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado debe entregar los documentos que se indican a continuación:
– Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
– Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social.
Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante dela AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
- Verificación requisitos
En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante acredita tener al menos sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) meses cotizados. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos. La EPBD a solicitud de la AFP, remitirá confirmación electrónica de los meses cotizados por el afiliado solicitante de la pensión.
Párrafo: La AFP solicitará electrónicamente a la EPBD, la información sobre el número de meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada, a más tardar en los dos
(2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida anexa. La EPBD responderá a la AFP, también vía electrónica a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El protocolo de intercambio de información será oficializado por la Superintendencia mediante Circular.
- Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión
Una vez que la AFP haya verificado que el afiliado cumple los requisitos para pensionarse, la AFP deberá poner a disposición del afiliado dentro del plazo anteriormente señalado de cinco (5) días hábiles , los documentos que se indican a continuación:
- Estado de la Cuenta de Capitalización Individual, de conformidad al formato establecido por la Superintendencia.
- Instructivo que señale claramente los pasos que debe seguir el afiliado para optar por alguna de las modalidades de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia). Este instructivo será aprobado por la Superintendencia y contendrá una descripción de las características del Retiro Programado y de la Renta Vitalicia.
iii. Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que obtendría hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia, desagregada en cuotas mensuales con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la evolución de su pensión si opta por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión se determinará con el saldo de la cuenta de capitalización individual informado en el
Estado de Cuenta y con la metodología de cálculo que establezca la
Superintendencia por medio de Resolución.
La estimación del “Retiro Programado» se elaborará en original y copia y deberá contener lo especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado”. El original será entregado al afiliado y la copia con acuse de recibo quedará en su expediente en la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión, debidamente respaldada con el sello y una firma autorizada de la AFP.
- Relación actualizada de las Compañías de Seguros autorizadas a ofrecer Rentas
Vitalicias para que el afiliado pueda contactar estas compañías y evaluar sus opciones. La SIPEN mantendrá actualizada la relación de las Compañías de Seguros autorizadas y remitirá cualquier cambio en dicha relación a las AFP.
Párrafo: Los documentos antes señalados deberán ser entregados al afiliado con un acuse de recibo de parte del mismo, cuyo formato está presentado en el Anexo No. 3
«Recepción Documentación». Este documento da prueba de que el afiliado recibió la información detallada anteriormente deberá ser mantenido por la AFP en el expediente correspondiente al afiliado. La información podrá ser enviada al afiliado por el medio de comunicación que éste haya elegido al momento de solicitar la pensión.
- Selección modalidad de pensión
Una vez el afiliado haya evaluado sus opciones, éste se presentará en la AFP para manifestar expresamente su elección entre la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro
Programado. Para tal efecto deberá suscribir en la AFP ante el representante responsable de la misma, el formulario «Selección de la Modalidad de Pensión», el cual será proporcionado por la AFP y contendrá, como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 4 de la presente Resolución.
El formulario de selección de la modalidad de pensión se confeccionará en original y copia.
El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, y sellado por el representante de la AFP, será ingresado en el expediente del afiliado, mientras que la copia quedará en poder del afiliado. En caso de haber seleccionado un retiro programado, deberá anexar al expediente del afiliado copia firmada por éste aprobando la estimación del monto de pensión y la forma de pago de la misma (cheque o transferencia bancaria).
Párrafo I: En caso de haber seleccionado una Renta Vitalicia, el afiliado deberá indicar en el formulario de selección de la modalidad de pensión, la Compañía de Seguros elegida, para los fines de que la AFP inicie el proceso de transferencia de los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual a dicha compañía. El afiliado deberá presentar la comunicación de la Compañía de Seguros elegida por éste para contratar la Renta Vitalicia, dicha comunicación deberá especificar el monto mensual que recibirá el afiliado durante el primer año de su pensión y deberá estar firmada por el afiliado como muestra de aprobación. La transferencia de los recursos deberá materializarse a más tardar el tercer día hábil después de que el afiliado haya seleccionado la Renta Vitalicia como su modalidad de pensión.
Párrafo II: Las AFP deberán remitir a la Superintendencia en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las solicitudes de pensión (i.e., identificación del afiliado, modalidad elegida, fecha de solicitud, monto de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual). Para el caso de las Rentas Vitalicias, las AFP deberán informar a la Superintendencia, la Compañía de Seguros elegida por el afiliado y la fecha en que se transferirán los recursos del afiliado a dicha aseguradora. Por su parte, las Compañías de Seguros deberán remitir a la Superintendencia, en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las Rentas Vitalicias (i.e., identificación del afiliado, AFP desde la cual recibe los recursos, monto de dinero recibido, fecha en que recibe la transferencia, fecha del primer pago).
Para estos fines las AFP realizarán los pagos el último día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción del formulario “Selección de la Modalidad de Pensión” y el último día hábil del mes, en su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes sub-siguiente. Para formalizar el otorgamiento de la pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión de vejez.
- Comunicación que debe efectuar la AFP a los afiliados que cumplen la edad legal para pensionarse por vejez.
La EPBD remitirá electrónicamente a cada AFP un listado con la relación de sus afiliados que cumplirán con la edad legal y con el mínimo de meses cotizados para optar por una pensión por vejez, con una anticipación de cuatro meses al cumplimiento de dichos requisitos. Las AFP a su vez procederán a enviar a estos afiliados candidatos a pensionarse, con una anticipación de por lo menos tres (3) meses, mediante el medio de comunicación que éstos hayan elegido para recibir sus estados de cuenta, una comunicación donde se indique lo siguiente:
- a) Que, de acuerdo con la información disponible, el afiliado en los próximos tres (3) meses cumplirá con los requisitos para pensionarse, si así lo desea.
- b) Que, en atención a lo anterior, si el afiliado desea dar comienzo a los trámites tendentes a la obtención de su pensión de vejez, deberá llenar y presentar en la AFP el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez” anexo a la comunicación.
- c) Las AFP deberán enviar en anexo a la comunicación el instructivo explicativo indicado en el literal d. ii) de las dos (2) modalidades que el afiliado tiene como opción para hacer efectiva su pensión de vejez, la Renta Vitalicia y Retiro Programado. Este instructivo elaborado por las AFP deberá estar aprobado por la Superintendencia.
Pensión por vejez a los afiliados con 55 años o más y que tengan acumulado un fondo que le permita obtener una pensión al menos superior en un 50% a la pensión mínima.
- Requisitos
Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación al menos superior en un cincuenta (50%) por ciento a la pensión mínima.
- Verificación requisitos
En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante cumple con los requisitos de tener cincuenta y cinco años (55) de edad y con un fondo que le permita disfrutar de una jubilación al menos superior en un cincuenta por ciento (50%) a la pensión mínima. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos. La EPBD a solicitud de la AFP, remitirá confirmación electrónica de los meses cotizados por el afiliado solicitante de la pensión.
Párrafo: La AFP solicitará electrónicamente a la EPBD, a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida anexa, la información sobre el número de meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada. La EPBD responderá a la AFP, también vía electrónica a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El protocolo de intercambio de información será oficializado por la Superintendencia mediante Circular.
Para estos fines las AFP realizarán los pagos el último día hábil de cada mes, siempre y cuando haya transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción del formulario “Selección de la Modalidad de Pensión” y el último día hábil del mes, en su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes sub-siguiente. Para formalizar el otorgamiento de la pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión de vejez.