El Nuevo Código Penal Dominicano, Ley núm. 74-25, establece las órdenes de protección como mecanismos jurídicos provisionales y cautelares destinados a prevenir la comisión o reiteración de infracciones que amenacen la integridad física, psicológica o patrimonial de las víctimas, en especial en casos de violencia doméstica, intrafamiliar, de género y agresiones sexuales.
1. Concepto y alcance (Artículo 128)
Las órdenes de protección son medidas que puede imponer la autoridad judicial contra la persona imputada, a favor de la víctima actual o potencial, por el tiempo que se considere necesario.
- El Ministerio Público puede dictar órdenes de protección provisionales durante el trámite judicial, que deben ser homologadas por el tribunal en un plazo máximo de 48 horas.
2. Causas para imponer órdenes de protección (Artículo 129)
Estas órdenes pueden dictarse en casos de:
- Violencia doméstica, intrafamiliar o de género.
- Acoso en sus distintas manifestaciones.
- Violación u otros atentados sexuales.
- Situaciones que afecten a miembros de la familia, convivientes, parejas o hijos procreados.
3. Vigencia durante el proceso penal (Artículo 130)
- Las órdenes impuestas por tribunales tienen una vigencia mínima de tres meses.
- Se prorrogan automáticamente hasta la sentencia definitiva, garantizando la protección continua de la víctima.
4. Tipos de órdenes de protección (Artículo 131)
La autoridad judicial puede dictar medidas específicas como:
- Abstenerse de molestar, intimidar o amenazar a la víctima.
- Prohibición de acercarse a la residencia, trabajo o lugares frecuentados por la víctima.
- Prohibición de cualquier tipo de contacto con la víctima.
- Desalojo temporal del imputado del hogar.
- Restricción en el traslado de hijos comunes sin consentimiento formal de la víctima.
- Otorgamiento de custodia temporal de los hijos a la víctima.
- Reposición inmediata de bienes ocultados o dañados.
- Internamiento de la víctima en un refugio o lugar de acogida.
- Provisión de servicios de salud y orientación a la víctima.
- Rendición de cuentas sobre bienes comunes.
- Prohibición de enajenación, ocultación o traslado de bienes.
Medidas adicionales:
- Se puede disponer vigilancia telemática mediante brazaletes, tobilleras u otros mecanismos electrónicos para garantizar el cumplimiento.
- El Ministerio Público puede dictar de forma provisional las órdenes enumeradas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 11.
5. Órdenes de protección como pena accesoria (Artículo 132)
En caso de condena, el tribunal puede ratificar, modificar o ampliar las órdenes de protección como medida accesoria, incluyendo:
- Participación del condenado en programas de rehabilitación, reeducación o intervención psicosocial por un período no menor de seis meses.
- Restitución de bienes destruidos, dañados u ocultados a la víctima.
La supervisión y cumplimiento de estas medidas recae en el juez de ejecución de la pena.