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Órdenes de Protección en el Nuevo Código Penal Dominicano: Tipos, Aplicación y Sanciones

El Nuevo Código Penal Dominicano, Ley núm. 74-25, establece las órdenes de protección como mecanismos jurídicos provisionales y cautelares destinados a prevenir la comisión o reiteración de infracciones que amenacen la integridad física, psicológica o patrimonial de las víctimas, en especial en casos de violencia doméstica, intrafamiliar, de género y agresiones sexuales.

1. Concepto y alcance (Artículo 128)

Las órdenes de protección son medidas que puede imponer la autoridad judicial contra la persona imputada, a favor de la víctima actual o potencial, por el tiempo que se considere necesario.

2. Causas para imponer órdenes de protección (Artículo 129)

Estas órdenes pueden dictarse en casos de:

  • Violencia doméstica, intrafamiliar o de género.
  • Acoso en sus distintas manifestaciones.
  • Violación u otros atentados sexuales.
  • Situaciones que afecten a miembros de la familia, convivientes, parejas o hijos procreados.

3. Vigencia durante el proceso penal (Artículo 130)

  • Las órdenes impuestas por tribunales tienen una vigencia mínima de tres meses.
  • Se prorrogan automáticamente hasta la sentencia definitiva, garantizando la protección continua de la víctima.

4. Tipos de órdenes de protección (Artículo 131)

La autoridad judicial puede dictar medidas específicas como:

  1. Abstenerse de molestar, intimidar o amenazar a la víctima.
  2. Prohibición de acercarse a la residencia, trabajo o lugares frecuentados por la víctima.
  3. Prohibición de cualquier tipo de contacto con la víctima.
  4. Desalojo temporal del imputado del hogar.
  5. Restricción en el traslado de hijos comunes sin consentimiento formal de la víctima.
  6. Otorgamiento de custodia temporal de los hijos a la víctima.
  7. Reposición inmediata de bienes ocultados o dañados.
  8. Internamiento de la víctima en un refugio o lugar de acogida.
  9. Provisión de servicios de salud y orientación a la víctima.
  10. Rendición de cuentas sobre bienes comunes.
  11. Prohibición de enajenación, ocultación o traslado de bienes.

Medidas adicionales:

5. Órdenes de protección como pena accesoria (Artículo 132)

En caso de condena, el tribunal puede ratificar, modificar o ampliar las órdenes de protección como medida accesoria, incluyendo:

La supervisión y cumplimiento de estas medidas recae en el juez de ejecución de la pena.

6. Violación de la orden de protección (Artículo 133)

  • Quien viole una orden de protección, provisional o judicial, será sancionado con:
    • Prisión menor de 2 a 3 años
    • Medida de seguimiento sociojudicial
  • La misma sanción se aplica a quienes, estando privados de libertad, utilicen cualquier medio para intimidar o acercarse a la víctima durante el proceso judicial.

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