Leyes, Resoluciones y Decretos

Norma General No. 01-2009 SOBRE LAS EXENCIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE PROYECTOS TURÍSTICOS CON CLASIFICACIÓN PROVISIONAL EMITIDA POR EL CONFOTUR.

Dgii

Dgii

República Dominicana

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

RNC: 401-50625-4

AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH”

Norma General No. 01-2009

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 835-08 de fecha 12 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 26 del Decreto No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 158-01, de fecha 20 de noviembre de 2001, con la finalidad de permitir que las personas que hayan obtenido la Clasificación Provisional del CONFOTUR, pudieran adquirir los inmuebles destinados a sus proyectos turísticos exentos del Impuesto Sobre la Transferencia Inmobiliaria, condicionado a la posterior obtención de su Clasificación Definitiva.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 835-08, faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para la creación de mecanismos que garanticen al Estado la efectiva persecución y/o reversión de cualquier pago impositivo de exenciones que hayan sido concedidas, en caso de que el proyecto clasificado por CONFOTUR de manera provisional no adquiera su Clasificación Definitiva mediante la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto No. 835-08, las exenciones impositivas sobre Derechos Inmobiliarios incluirán la venta, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencias inmobiliarias, siempre que el beneficiario esté provisto de la Clasificación Provisional emitida por el CONFOTUR.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto No. 835-08 de fecha 12 de diciembre de 2008 y de una correcta administración de las exenciones impositivas otorgadas, esta Dirección General de Impuestos Internos establece, mediante la presente Norma General, las condiciones que habrán de cumplirse para el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas para las personas beneficiadas por el CONFOTUR de una Clasificación Provisional, respecto de la exención del Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias.

VISTO: El Decreto No. 835-08 emitido por el Poder Ejecutivo, de fecha 12 de diciembre de 2008.

VISTO: El Decreto No. 1125-01 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 158-01, de fecha 20 de noviembre de 2001.

VISTA: La Ley 158-01, de fecha 09 de mayo 2001 y sus modificaciones.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA SOBRE LAS EXENCIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA INMOBILIARIA DE PROYECTOS TURÍSTICOS CON CLASIFICACIÓN PROVISIONAL EMITIDA POR EL CONFOTUR.

ARTÍCULO 1: Para ser otorgada la exención de pago del Impuesto Sobre la Transferencia Inmobiliaria aplicable a los bienes inmuebles que serán adquiridos por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que cuenten con una resolución de Clasificación Provisional emitida por el CONFOTUR; deberán presentar ante esta Dirección General, una garantía del pago de una fianza equivalente al tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Transferencia Inmobiliaria.

ARTÍCULO 2: La fianza indicada en el artículo anterior, podrá hacerse en las siguientes modalidades:

I. Póliza de Seguros con las siguientes características:

a. Fianza con una compañía de seguros de reconocida solvencia, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la Resolución Provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.

b. Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del Contrato de Compra-Venta hasta el vencimiento de la Resolución Provisional.

II. Garantía Bancaria con las siguientes características:

a. Cesión del documento de compromiso o garantía solidaria de un entidad bancaria reconocida, pagadera a la sola presentación de la certificación del CONFOTUR de no aprobación definitiva del proyecto al momento del vencimiento de la Resolución Provisional o su prórroga a favor de la Dirección General de Impuestos Internos.

b. Monto de la póliza equivalente al impuesto, recargos e intereses indemnizatorios, desde la fecha de la suscripción del Contrato de Compra-Venta hasta el vencimiento de la Resolución Provisional.

III. Pago a la Dirección General de Impuestos Internos del monto del impuesto con cargo a reembolso en caso de obtención de Resolución Definitiva.

ARTÍCULO 3: Posterior a la presentación del documento de garantía ante esta Dirección General, les será emitida la certificación de exención de pago del Impuesto Sobre Transferencia Inmobiliaria solicitada. En caso de pago, se procederá a registrar la condicionante para el caso de posible reembolso.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

Juan Hernández Batista

Director General

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín