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Naturalización Privilegiada

Juramentación Naturalizados

El Presidente de la República podrá investir por decreto con la nacionalidad dominicana, a título de Naturalización Privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio sean merecedores de la dispensa de los requisitos  necesarios ordinariamente  para  obtener la naturalización  dominicana,  por haber prestado  servicios eminentes a  la  República  o  haberse  distinguido  por servicios sobresalientes prestados a la humanidad.

Requisitos:

Si ha contraído matrimonio fuera de la República Dominicana (ver más abajo observaciones en relación a los documentos expedidos en el extranjero).

En caso de que sea depositada la transcripción del acta de matrimonio, la misma debe estar legalizada en la Oficina Central del Estado Civil.

Procedimiento:

Dirigirse a la Dirección de Naturalización a buscar los requisitos. Cuando reúne la documentación se presenta nuevamente a la Dirección para fines de depósito. Si cumple con todos los requisitos se procede a tomarle las huellas y autorizarle los pagos de solicitud y el pago correspondiente al Derecho de Juramentación. El cual se juramentara de manera extraordinaria. Luego de asignada la juramentación el interesado se presenta en la fecha correspondiente a juramentarse, en el acto de juramentación se le entregaran los documentos que el interesado entregara en la Junta Central y Electoral y a la Dirección General de Pasaporte.

Después de la juramentación se procederá a escanear el expediente para ser archivado digitalmente y remitido al Archivo General del Ministerio para su archivo definitivo.

Observaciones

Documentos expedidos en el extranjero 

Todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar debidamente apostillados (formalidad exigida para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado, y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido) conforme a lo establecido en la Convención de la Haya d/f 05/10/1961. Con un mínimo de vigencia de seis (6) meses. En el caso que el país de origen del interesado no sea signatario de dicho convenio, el documento debe ser legalizada (certificado o nota con la firma y sello que prueba la autenticidad del documento o firma) en el Consulado o Embajada Dominicana acreditada en el país de origen del interesado y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.

La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se puede omitir ni colocar datos que no estén en el mismo.

Nota: se debe aportar cinco (4) juegos de copia de todos los documentos requeridos anteriormente señalados.

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