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Medidas Provisionales Durante El Proceso Divorcio

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a.    En razón de las necesidades de los hijos:  la guarda y la pensión alimenticia; (Art. 21)

b.    Las que surgen en interés de la mujer, que incluyen las que la provea de recursos para cubrir gastos del proceso (pensión ad litem);

c.    Las que tengan que ver con su provisión alimenticia, su nuevo alojamiento, la salvaguarda de sus bienes; (Arts. 24, 25)

La pensión alimentaria.  Se desprende del deber matrimonial de la ayuda mutua y recíproca de los cónyuges.  Corre por cuenta del esposo y el monto consignado tendrá vigencia mientras dure el procedimiento.  (Nolasco, Daniel.  Tomo I, pág. 267)

La pensión ad litem.  Ad litem = para el proceso, para el juicio, para la litis, para el pleito, para el litigio.  Es un avance monetario de la proporción que le pueda corresponder a la esposa de la masa indivisa de bienes acumulados durante la vigencia del vínculo matrimonial, a fin de que pueda solventar los gastos del procedimiento de divorcio.  Se paga una sola vez en cada instancia.  Puede ser deducida a la hora de la liquidación de la masa común de bienes.

(Nolasco, Daniel.  Tomo I, Pág. 268).

La fijación de sellos.  (Arts. 907 a 927 Código Procedimiento Civil).  La mujer, común en bienes, puede solicitar fijación de sellos, sobre los bienes muebles de la comunidad, bien sea ella la demandante o la demandada en un proceso de divorcio.  (Pérez Méndez, Artagnan.  Proced. Civil II, pág. 359).  La mujer puede solicitar esta medida aunque esté casada bajo separación de bienes, si el marido detenta la administración de los bienes personales.  (Reyes Vásquez, Raúl. Pág. 437).

La solicitud de fijación de sellos debe realizarse por ante el Juez de Paz competente y puede hacerse en cualquier momento en que se revele su necesidad.

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