Sin lugar a dudas, la sociedad siempre estará en constante evolución, sea esta social, cultural, tecnologíca, medioambiental o en las relaciones interpersonales entre los individuos que la componen. Los países de primer orden o desarrollados han acogido un gran número de derechos, garantías y libertades de grupos minoritarios con la finalidad de la inclusión social a las que todas las personas tienen derecho, esto significa que es un deber del estado proteger las facultades humanas inherentes a cada persona dentro del colectivo social al que pertenecen.
El matrimonio tradicionalmente, incluido en la República Dominicana, se ha definido como la unión singular y estable entre en un hombre y una mujer que han expresado su consentimiento para formar una familia. Sin embargo, el concepto matrimonio a lo largo de los últimos veinte años ha ido sufriendo variaciones en cuanto a su definición tradicional y, en más de treinta países del mundo, se ha adoptado una nueva defición de matrimonio e incluso de familia, sustituyendo los adjetivos hombre y mujer por el de personas, es decir, que una definición moderna de matrimonio sería: ” es la unión singular y estable entre dos personas (independientemente de su sexo) que han expresado su consentimiento para formar una familia”.
Esta moderna clasificación surge producto de los derechos que diversos instrumentos internacionales y legislaciones de diferentes países del mundo han otorgado al colectivo LGBT+, permientiendo la unión civil o el matrimonio entre personas del mismo sexo biológico puedan contraer matrimonio y otorgarle los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios entre heterosexuales.
La importancia legal y social que reviste este tema está basada en el creciente número de países que han legislado en favor de este tipo de matrimonio, o sea, el matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la regulación constitucional en el sistema jurídico dominicano.
¿Qué es el matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario?
El matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por por dos personas del mismo sexo o género.
A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.
Países que han legislado a favor del matrimonio igualitario
Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo xxi. Hasta septiembre de 2021, 30 países (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio, con la excepción de México en donde es legal en 24 de las 32 entidades federativas. El último país en legalizar el matrimonio igualitario a nivel nacional fue Suiza el 18 de diciembre de 2020
Características de este tipo de matrimonio en los países que lo han adoptado
- La unión debe ser singular y estable entre dos personas del mismo sexo o género.
- Los conyugues deben expresar libremente su consentimiento.
- Tienen los mismos derechos y derechos que los conyugues heterosexuales.
- Deben oficializar la unión ante el oficial público competente.
- Cada países regula de forma especifica la adopción de niños por partes de conyugues del mismo sexo.
- Existen las mismas consencuencias legales que el matrimono heterosexual.
- En caso de disolución del matrimonio, se aplicaran las reglas o normas correspondiente al regímen patrimonial adoptado, entre otros.
Diferencias respecto a la terminología
Los términos “matrimonio entre personas del mismo sexo” o “matrimonio igualitario” son preferidos entre los partidarios frente a los de “matrimonio gay” o “matrimonio homosexual“. En estos últimos, los bisexuales pueden verse excluidos.
Sin embargo, ninguno de estos términos se utiliza legalmente, ya que en los ordenamientos en que se permite, simplemente se elimina la diferencia de sexo como requisito el matrimonio y se omite la referencia al sexo de los futuros contrayentes, y de quienes lo contraen, utilizando expresiones neutras como cónyuge; no se dictan leyes nuevas con esta denominación concreta.
Legislación dominicana
En la República Dominicana no existe una prohición expresa del matrimonio igualitario, sino implicita en el texto constitucional al definir que el matrimonio es aquel que se da entre un hombre y una mujer, lo que pone en evidencia que el matrimonio solo está reservado para personas de sexos diferentes.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho civil. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.