¿Qué regula la ley de Libre Acceso a la Información Pública?
La ley regula el derecho a solicitar a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado
Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal,
Establece como un deber del Estado “brindar la información que esta ley 200-04 establece con carácter obligatorio y de disponibilidad y actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados”.
El Reglamento de dicha Ley, marcado con el Número l30-05, establece que “deberá asignarse un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.
¿Cuál es la importancia de tener Acceso a la Información?
Es necesario para garantizar los derechos a la libertad de opinión y expresión que recogen la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, así como otras declaraciones de derechos humanos y muchas Constituciones de diversos países; se considera como un instrumento para promover la participación ciudadana en la gestión pública ya que sin acceso a la información pública no puede haber participación política efectiva. El acceso a la información permite a las personas exa-minar las acciones de su gobierno y constituye una base necesaria para el debate informado sobre esas acciones.
¿Cuándo la información no debe ser asequible al público?
En tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por la Convención Americana, el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones. No obstante, tales limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención Americana, esto es, deben ser verdaderamente excepcionales, estar consagradas de manera clara en la ley, perseguir objetivos legítimos, y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.
En cuanto a su consagración legal, tratándose de un derecho establecido en el artículo 13 de la Convención Americana, las limitaciones del derecho a buscar, recibir y divulgar información deben estar previa y expresamente fijadas en una ley, en tanto medio para asegurar que no queden al arbitrio de la administración; y su consagración debe ser lo suficientemente clara y precisa como para no conferir un nivel excesivo de discrecional a los funcionarios que deciden si se divulga o no la información.
Por lo general, las causales de reserva se remitan a la confidencialidad de los datos personales y a la reserva de la información que pueda afectar otros intereses protegidos por la Convención, como la seguridad nacional.
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