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Las Excepciones De Nulidad Por Vicio o Irregularidades De Fondo.

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El artículo 39 de la ley 834 del 1978, enumera las irregularidades que vician el fondo de los actos de procedimiento, al establecer que: “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto:

1° La falta de capacidad para actuar en justicia.
2° La falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio.
3° La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia”.

El juez está obligado a invocar de oficio las excepciones de nulidad fundadas en la inobservancia de las reglas de fondo cuando ellas tengan un carácter de orden público de acuerdo con el artículo 42 que dispone que “Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando un carácter de orden público”.

Contrario a las excepciones de forma, las de fondo no están sometidas a la regla “no hay nulidad sin agravio del art. 37” y así lo dispone el artículo 41 de la Ley 834 de 15 de julio de 1978.

Las nulidades de fondo como las de forma pueden ser subsanadas si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye y por consecuencia no será pronunciada (el artículo 43 de la Ley de referencia).

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