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La Tutela Judicial Efectiva

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La Constitución dominicana tiene todo un grupo de derechos primordiales y paralelamente, estos derechos permanecen respaldados por garantías que permanecen en la misma constitución. Visto lo anterior cabe mencionar que el constituyente dominicano del 2010, establecemos lo anterior pues en la constitución dominicana está prevista una figura constitucional  que fue objeto de análisis por distintos juristas y doctrinarios que al instante de interpretarla confieren matices diferentes y disimiles gracias a su extenso campo de aplicación, no estamos refiriendo nada más y nada menos que a la tutela judicial positiva. Esa  figura está contenida en el artículo 69 de la constitución dominicana, artículo en el que el constituyente estableció 10 causales por las cuales debería ser invocada y aplicada esa figura constitucional.

El tribunal constitucional de la República Dominicana define la tutela judicial efectiva como “un derecho fundamental que pretende el cumplimiento de una serie de garantías que permitan a las partes envueltas en un litigio sentir que se encuentran en un proceso en el que las reglas del juego son limpias. En esencia, estas garantías pueden ser agrupadas en las siguientes: la imparcialidad del juez o persona que decide, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de las dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba disponibles” (sentencia TC/0535/15).

Podríamos estar de consenso o no con la definición que hace el tribunal constitucional con interacción al criterio de la tutela judicial positiva, sin embargo no tenemos la posibilidad de negar que esa definición toca puntos importantes en esta figura que inciden en el  día a día del proceso judicial y constitucional en la República Dominicana. Es por estas causas que el legislador negativo es enfático al sostener que con esa figura, se busca que las normas que rigen el sistema de justicia en el territorio, sean limpias y proporciona a esa figura la categoría de derecho importante en aras de blindarla contra los ataques interpretativos lesivos que tengan la posibilidad de hacer operadores de justicia de los tribunales inferiores.

Los dogmáticos y juristas del derecho, más que nada los afines a la rama constitucional, combaten serias divergencias con interacción a la definición conceptual de esta figura, ello ya que varios tienden a confundir la tutela judicial positiva con el debido proceso, dando sitio  esa disquisición conceptual a una extensa disputa que ha enriquecido las teorías que orbitan alrededor de estas figuras.

Para el constitucionalista, la tutela judicial efectiva solo opera cuando el ciudadano apodera los tribunales, y un juez es el encargado de tutelar el correcto funcionamiento de las reglas de juego.

En ese mismo orden el tribunal constitucional colombiano mediante la sentencia C-086/16,  sostiene que la tutela judicial efectiva: Está directamente relacionada con la justicia como valor fundamental de la Constitución. En ese sentido el tribunal constitucional español también se ha referido y ha manifestado en su sentencia  19/1981, del 8 de junio de ese año, que:

“El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. 

Es decir los tribunales constitucionales del orden internacional al igual que el tribunal constitucional dominicano han otorgado la facultad de derecho fundamental a las garantías contenidas en la tutela judicial efectiva y han sostenido que una vez agotado el debido proceso, los jueces deben velar porque las reglas de juego sean limpias de cara a la protección y tutela de los derechos de los ciudadanos.

En ese sentido queremos concluir manifestando que el constitucionalismo ha dotado al país de una de las herramientas más efectivas de protección de derechos fundamentales constituyendo una figura que vela por la seguridad jurídica al prohibir arbitrariedades de todo tipo durante el conocimiento de un proceso judicial. Es preciso pues, avocarnos a estudiar más a fondo esta herramienta constitucional, y velar por su indemnidad de cara a un estado que siempre esta presto para vulnerar los derechos fundamentales de los individuos se niega a reconocer las conquistas que como sociedad hemos logrado de cara al ejercicio arbitrario del poder.

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