
Recursos Civiles
La Impugnación
El recurso de impugnación en materia civil es la única vía abierta para la parte que no se encuentra conforme con el juez que se ha declarado incompetente para resolver un conflicto. Es esencial que el juez no haya fallado sobre el fondo puesto que se ha declarado incompetente.
Si nadie ataca la sentencia que declara la incompetencia, o sea nadie acude la contradit, quedará apoderada la jurisdicción de envió y su competencia no puede discutirse ni por las partes, lo cual, en hecho, puede determinar el apoderamiento de una jurisdicción incompetente.
Los casos en los cuales la impugnación está abierta
- Cuando el tribunal se declara incompetente.
- Cuando el tribunal se declara competente, pero sin decidir el fondo.
- Cuando el tribunal se declara competente, sin decidir el fondo, pero lo ha tenido que tocar para poder decidir su competencia.
Plazo del Recurso de la Impugnación
El plazo para interponer el recurso de impugnación es de quince días a partir del procedimiento de la sentencia. El plazo de los quince días rige no importa que el tribunal se haya declarado incompetente o competente, en los casos en los cuales es procedente el recurso de impugnación.
Es de importancia saber que durante el plazo, la instancia se suspende hasta la espiración del mismo y si el recurso es apelado se suspende hasta que la corte de apelación lo haya conocido.
Deberes del Secretario del Tribunal o Juez que ha sido Impugnado
El secretario que ha recibido el recurso y la consignación de los gastos debe:
- Notificar a la parte adversa una copia de la impugnación, por medio de carta certificada, con acuse de recibo.
- Transmitir al secretario de la corte el expediente de la impugnación, y una copia de la sentencia.
Para el cumplimiento de lo primero no hay plazo.
La Corte de Apelación y el Recurso de Impugnación
La corte es apoderada de la impugnación, tiene que decidir el asunto de la competencia.
Es deber de la corte designar la jurisdicción competente. Pero la corte puede avocar el fondo bajo ciertas condiciones.
Se puede presentar una doble situación:
1º La corte se limita a estudiar sobre la competencia.
2º La corte se avoca el fondo.
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