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La falsificación de moneda en el Código Penal Dominicano

La falsificación de billetes y monedas es un delito grave que atenta contra la economía y la confianza en el sistema monetario, y está regulada en los artículos 357 al 361 del Código Penal Dominicano. El régimen sancionador distingue entre la falsificación, la circulación y la tentativa, estableciendo penas proporcionales al daño y la intencionalidad.

1. Falsificación de billetes o monedas (Art. 357)

  • Se sanciona a quien falsifique monedas o billetes nacionales o extranjeros.
  • Pena: 10 a 20 años de prisión mayor.
  • Multa: 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

2. Transporte o circulación de billetes falsos (Art. 358)

  • Se penaliza a quien transporte, trafique o detente billetes falsificados con el fin de ponerlos en circulación.
  • Pena: 5 a 10 años de prisión mayor.
  • Multa: 10 a 20 salarios mínimos.

3. Falsificación de billetes o monedas sin valor (Art. 359)

  • Aplica a quienes imitan billetes que ya no circulan o no tienen valor legal, nacionales o extranjeros.
  • Pena: 2 a 3 años de prisión menor.
  • Multa: 9 a 15 salarios mínimos.

4. Circulación de billetes falsos con conocimiento de su falsedad (Art. 360)

5. Eximente de responsabilidad (Art. 361)

  • Quien haya intentado cometer cualquiera de los delitos de los artículos 357 a 360 y advierte a la autoridad competente antes de consumarlo, evitando su perpetración y permitiendo identificar a otros implicados, puede ser eximido de responsabilidad penal.

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