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La extinción de las penas y la responsabilidad patrimonial en el nuevo Código Penal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano introduce, en sus artículos 78 y 79, disposiciones que merecen una reflexión detenida sobre la relación entre la extinción de la pena y la continuidad de ciertas consecuencias jurídicas, incluso más allá de la muerte del condenado.

El artículo 78 establece con claridad las causas de extinción de las penas: la muerte del condenado, el indulto y la amnistía. Estas figuras, aunque tradicionales en los sistemas penales, expresan tres supuestos distintos: la desaparición física del responsable, el perdón individual otorgado por el Poder Ejecutivo y la medida general de perdón colectivo dictada por el legislador. Hasta aquí, parecería que la responsabilidad penal se desvanece junto con estas circunstancias.

Sin embargo, el artículo 79 introduce una precisión fundamental: la extinción de la pena no implica la desaparición automática de sus efectos patrimoniales. En caso de fallecimiento del imputado, el juez de la ejecución deberá garantizar la aplicación de medidas como el decomiso, la confiscación y el cobro de costas judiciales, incluso después de la muerte. Esto significa que los bienes relictos del difunto pueden ser objeto de ejecución, asegurando que el Estado reciba lo que le corresponde.

El mismo principio se aplica a las personas jurídicas. Si una empresa o entidad es condenada y posteriormente se disuelve, las sanciones económicas y patrimoniales no desaparecen: se ejecutan sobre los activos resultantes de la liquidación. De este modo, se evita que la disolución de la sociedad se convierta en una estrategia para evadir responsabilidades.

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