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La Conexidad

Imagen Para Post 2020 10 28T152109.432 Penal

La base legal del la conexidad la encontramos en la ley 834 en su artículo 29.

Esta excepción puede verificarse cuando existe un lazo estrecho entre dos demandas no idénticas, pero de tal forma que es de buena justicia instruirlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar soluciones que pudiesen ser inconciliables o contradictorias.
Esta excepción de procedimiento, permite que se estatuya sobre asuntos conexos por una sola y misma sentencia; lo hace efectivo el principio de economía procesal.

La conexidad debe ser distinguida de la litispendencia, esta última se presenta, como ya hemos expresado, cuando dos jurisdicciones igualmente competentes están apoderadas de un litigio idéntico, con el mismo objeto, sobre la misma causa y las mismas partes. La conexidad, por el contrario supone que varias demandas han sido formadas en diferentes asuntos; la diferencia puede ser las partes o el objetivo o el fundamento de la demanda. Pero sobre ciertos puntos, ambas o todas obedecen a reglas comunes o poseen determinadas semejanzas.

Es útil, también, distinguir la conexidad de la indivisibilidad, aunque haya podido ser presentada esta última como una indivisibilidad reforzada, pues mientras la conexidad deja la oportunidad de reunir dos litigios, demandas o instancias; la indivisibilidad impone la unidad del litigio contra todo.

La apreciación de la procedencia y pertinencia de ésta y de las demás excepciones esta dentro de la soberanía de los jueces.
Condiciones De Recibilidad De La Excepción De Conexidad

A diferencia de lo que ocurre con la excepción de incompetencia, en este caso, la parte que presenta la excepción de conexidad, no tiene la obligación de indicar la jurisdicción delante de la cual ella solicita que el asunto sea llevado; la indicación de esta jurisdicción se deduce suficientemente de la formulación misma de la excepción.

Con lo que se debe de cumplir es motivar debidamente la solicitud, a fin de hacer ver claramente el lazo de conexidad sobre el cual su autor la funda.

Sin embargo al igual de las demás excepciones supra mencionadas puede ser presentada in limini litis, es decir antes de toda defensa al fondo, sin embargo se ha admitido que, dado sus características particulares, puede ser propuesta en todo estado de causa; también puede ser presentada por primera vez en grado de apelación.

El juez al cual es presentada la excepción de conexidad, tiene el poder de descartarla, si ha sido propuesta tardíamente con una intención dilatoria.

La decisión que interviene en ocasión de la declinatoria por litispendencia o conexidad conlleva el desapoderamiento del tribunal por ante el cual fue presentada la excepción, a la vez que le atribuye imperativamente la competencia correspondiente a la jurisdicción de reenvío.

Las excepciones de litispendencia y conexidad, deben ser propuestas por ante la jurisdicción últimamente apoderada, a fin de que ésta decline el conocimiento del litigio a la otra jurisdicción igualmente competente.

En caso de litispendencia, el legislador le ordena al tribunal suplir de oficio la excepción si las partes no la invocan; en cambio, el artículo 29 no le impone al tribunal la obligación de suplir de oficio la excepción de conexidad.

Sentencia con relación a las excepciones declinatorias

Si la excepción se admite, la decisión desapodera al tribunal y la decisión de desapoderamiento se impone a la jurisdicción de reenvío; si por el contrario el juez rechaza la excepción, el puede o bien estatuir sobre el fondo, en atención a que su decisión sobre la conexidad deviene en definitiva o bien estatuir inmediatamente sobre el fondo, pero él debe también hacerlo por decisiones distintas y previamente poner las partes en mora de concluir al fondo.

Podría ser que las dos jurisdicciones apoderadas de asuntos conexos se desapoderen las dos; previendo esta eventualidad, al artículo 34 de la ley 834, regula la dificultad disponiendo que la decisión que haya intervenido en último lugar se considere como no pronunciada.

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