La inviolabilidad parlamentaria es un privilegio “que confiere a los miembros de las cámaras la irresponsabilidad por sus actos relacionados con el ejercicio de sus funciones, o sea, por las palabras, opiniones y votos emitidos en el seno de aquellas”. La inviolabilidad cubre exclusivamente los actos propios de la función parlamentaria: “discursos, interpelaciones, mociones, informes, votaciones, exposiciones de hechos y opiniones, presentación de enmiendas o proposiciones, pero no protege contra los actos que permanecen al margen de aquella función, tales como los escritos en la prensa, las agresiones, las palabras pronunciadas fuera de la Cámara”
Figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario –diputados y senadores-, durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia. Este privilegio legal es también conocido como fuero constitucional. Tiene su origen histórico en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del Poder Legislativo con respecto al Ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias. El objetivo de esta figura es dotar de independencia y libertad necesaria a los legisladores en el ejercicio de sus encargos por sus opiniones y votos emitidos dentro y fuera de los recintos legislativos. Lo anterior garantiza la independencia del Congreso, que podría verse afectada por persecuciones judiciales, arrestos o detenciones de sus miembros en razón de los discursos, exposiciones, mociones, informes y votos emitidos por éstos.
Por mandato constitucional los integrantes de las cámaras legislativas gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones. Guevara (2012, p.227) considera que esta constituye la denominada
inmunidad penal oral absoluta de que gozan los legisladores en sus intervenciones en las sesiones de la cámara a la que correspondan. El legislador disfruta de plena libertad para emitir sus opiniones y realizar
las críticas y denuncias que considere necesarias de acuerdo con el cabal ejercicio de sus tareas.
La inmunidad por opinión, como lo establece el artículo 85 de la Constitución, solo es aplicable a lo expresado en las sesiones del Pleno. El artículo 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados trata lo relativo a la inmunidad en el uso de la palabra. El diputado goza de inmunidad por las opiniones que exprese en la sesión y en todo momento conservará la compostura, la dignidad y el decoro correspondientes a su investidura. Esta inmunidad no aplica en lo que respecta a expresiones u opiniones emitidas en reuniones de las comisiones de trabajo, medios de comunicación escritos, radiales o televisivos, o en actividades públicas o privadas.
Derecho constitucional dominicano
En virtud de las disposiones del artículo 84 de nuestra Carta Magna, los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
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