El artículo 80 de la Ley núm. . 47-20, clasifica las infracciones administrativas según su gravedad, en leves, graves y muy graves, las cuales serán sancionadas según lo establecido en la misma ley.
¿Cuáles son las infracciones administrativas leves?
Constituyen infracciones administrativas leves las siguientes:
1) Omitir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a emitir opinión por escrito al respecto.
2) Por simple inobservancia de las disposiciones en la ley y en el o los reglamentos.
¿Cuáles son las infracciones administrativas graves?
Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes:
1) Renunciar, sin causa justificada, a la adjudicación de un contrato.
2) Incumplir, por causas que les sean imputables, sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o un servicio, sin importar el procedimiento de adjudicación.
3) Cambiar, sin autorización de la autoridad contratante, la composición, la calidad y la especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas.
4) Incumplir los tiempos de inicio y desarrollo de la obra, previstos en el contrato de alianza público-privada, salvo que sea justificado por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
5) Suministrar información a un oferente que lo ponga en posición de ventaja sobre los demás.
6) Incurrir en una nueva infracción de las señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos años de haber sido impuesta la sanción.
¿Cuáles son las infracciones administrativas muy graves?
Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:
1) Participar directa o indirectamente en un proceso de selección, o presentar iniciativas privadas, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
2) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por persona interpuesta en relación con actos atinentes al procedimiento de evaluación de iniciativas, selección, la ejecución o modificación del contrato.
3) Cuando utilicen personal de alguna institución que participe en el comité técnico para elaborar sus propuestas, de forma remunerada o no remunerada.
4) Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el solo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario o el proceso de adjudicación en general.
5) Incurrir en acto de colusión comprobado en la presentación de su oferta.
6) Obtener ventaja en el proceso de selección mediante el ofrecimiento de beneficios de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
7) Presentar iniciativas privadas sin el objetivo de desarrollarlas, sino como mecanismo de generación de renta económica mediante la obtención de derechos de autor de las mismas.
8) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores, en el proceso de selección.
9) Reincidencia de tres infracciones graves en un período de cinco años.
¿Cuáles son las sanciones?
Sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan, los agentes privados que incurran en las infracciones mencionadas en los artículos precedentes, recibirán las siguientes sanciones:
1) Para las infracciones leves: advertencia escrita y ejecución de las garantías.
2) Para las infracciones graves: ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato, inhabilitación temporal para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta y una multa de mil salarios mínimos del sector público.
3) Para las infracciones muy graves: Ejecución de las garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato, rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad para la autoridad contratante, inhabilitación permanente para participar en procesos competitivos de selección de adjudicatario para contratos de alianzas público-privadas o para contratación pública conforme a la gravedad de la falta, y una multa de tres mil salarios mínimos del sector público.
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