Principio de indivisibilidad significa que los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar. La indivisibilidad de los derechos humanos es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradiciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales.
La indivisibilidad de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los tratados internacionales de derechos humanos que la desarrollan, implica que no se puede mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales sin espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la práctica a los más necesitados. La indivisibilidad significa que todos los derechos humanos están unidos por un mismo cuerpo de principios y que todos tienen la misma importancia.
El principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos sería adoptado mediante la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.
Indivisibilidad de los derechos humanos en los instrumentos internacionales de derechos humanos
El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966) hace un reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos humanos (reproducido también en el preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales):
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.»
La Declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, dice en su preámbulo:
«Considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales[…]»
La Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General en su resolución A/RES/63/116, de 10 de diciembre de 2008, establece:
«Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, reiteramos hoy que la magnitud de este desafío no nos amilanará. Reafirmamos nuestro compromiso con la realización plena de cada uno de los derechos humanos de todos, que son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente.»
El párrafo 13 de la Proclamación de Teherán, documento final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, de 13 de mayo de 1968, establece:
«Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social.»
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derechos humanos. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
