El Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir, no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:
1) Viviendas.
2) Vehículos de cualquier especie.
3) Personal doméstico.
4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
Tasa a pagar
Los empleadores pagarán y liquidarán, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del veintinueve por ciento (27%) aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes.
Cuentas separadas
A los efectos de la determinación del impuesto sobre retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.
Valor a tomar para las retribuciones complementarias
El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento.
Contribuyentes de este impuesto
Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
Cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.
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