El artículo 39 de la Constitución Dominicana consagra el derecho a la igualdad, prohibiendo la discriminación por cualquier motivo. Sin embargo, en el ámbito laboral, el principio VIII del Código de Trabajo establece que, en caso de duda sobre la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador («in dubio pro operario»).
Esta aparente contradicción plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo se concilia el principio de igualdad con la protección especial que se otorga al trabajador en el derecho laboral?
La Realidad del Contrato de Trabajo:
Para comprender la justificación del principio «in dubio pro operario», es necesario analizar la realidad del contrato de trabajo. En esta relación, existe una asimetría de poder entre el empleador y el trabajador. El empleador, generalmente, tiene mayor capacidad económica, define las condiciones de trabajo y maneja la documentación contractual.
Protección del Trabajador:
En este contexto, el principio «in dubio pro operario» busca compensar esta desigualdad, protegiendo al trabajador, que se encuentra en una posición de mayor vulnerabilidad. Al interpretar la ley en su favor, se busca garantizar el acceso a la justicia y la protección de sus derechos laborales.
Este principio no implica una violación del derecho a la igualdad, sino una aplicación del principio de justicia. Como afirma la máxima latina «ius quia iustum, non ius quia iussum», el derecho debe ser obedecido no solo por ser ley, sino porque busca la justicia. En el ámbito laboral, la justicia implica proteger al más débil, garantizando un equilibrio en la relación laboral.
