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Ignorantia juris non excusat

Imagen Para Post 2020 12 14T122619.734 Despacho Legal

Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (promulgación y publicación). Los países de derecho europeo con una tradición del derecho romano también pueden usar una expresión de Aristóteles traducida al latín: nemo censetur ignorare legem («nadie se cree que es ignorante de la ley») o ignorantia iuris nocet («sin saberla, la ley es perjudicial»).

Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). Tiene su origen en el Derecho romano y hoy en día no se concibe en sentido estricto de manera que suponga la obligación de todos los ciudadanos de conocer las normas, pues resulta una tarea imposible.Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). Tiene su origen en el Derecho romano y hoy en día no se concibe en sentido estricto de manera que suponga la obligación de todos los ciudadanos de conocer las normas, pues resulta una tarea imposible.

En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producía determinados efectos. Los autores suelen distinguir la ignorancia del error de derecho diciendo que la primera es falta total de conocimiento del derecho y el segundo un conocimiento falso e incompleto; pero la distinción carece de trascendencia en la práctica.

Aunque se ha discutido en el tiempo en orden a los efectos de la ignorancia de la ley, en el derecho moderno ha adquirido firmeza el principio de que la ley, una vez que ha entrado en vigor, es obligatoria, aún para aquellos que, de hecho, ignoren sus disposiciones, ignorancia iuris non excusat.

En justificación de este principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento se ha alegado:

  • a) que todos tenemos el deber de conocer las leyes;
  • b) que el legislador, al promulgarlas y publicarlas, pone los medios para que podamos enterarnos de ella; y
  • c) que, como consecuencia de lo anterior, si pudiendo y debiendo conocerlas las ignoramos, nuestra ignorancia es culpable y no puede eximirnos de las sanciones establecidas por las leyes mismas para el caso de incumplimiento.

En cualquier caso, la razón de este principio radica, más que el presunto conocimiento de la ley (fundamento subjetivo), en la necesidad social de que las normas jurídicas tengan incondicionada y general aplicación (fundamento objetivo): admitir el principio contrario de la excusabilidad de la ignorancia de las leyes equivaldría prácticamente a entregar el cumplimiento de ellas a la voluntad de cada ciudadano.

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