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Gobierno local

Los gobiernos locales o Municipal son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local el territorio, la población y la organización.

El Gobierno Municipal es la entidad territorial que está a cargo del territorio municipal o municipio, éste goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites convenidos por la Constitución y las leyes de descentralización de cada país.

Alcaldías

Un ayuntamiento, alcaldía o municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.​

Suele estar encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o concejo deliberante (en países como Argentina, República Dominicana, etc.).

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, define la alcaldía en su artículo 2, como la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Principales características de los Gobiernos Municipales

Los Gobiernos municipales no forman parte del gobierno ejecutivo sino que son gobiernos autónomos, electos de forma directa por el pueblo con el mandato de impulsar el desarrollo de su territorio.

Estos tienen amplias potestades para el establecimiento de normas y proyectos locales propios, siempre y cuando estos no contravengan la legislación nacional. Dentro de las funciones de los gobiernos municipales se pueden citar:

Funciones

Las funciones de los ayuntamientos son:

  • Limpieza de vías públicas.
  • Instalación y arreglo de semáforos.
  • Arreglo de calles y veredas.
  • Iluminación de las calles y veredas.
  • Creación de parques y lugares al aire libre.
  • Vigilancia y control del tráfico de personas y vehículos (cámaras de seguridad, policía urbana, local o municipal).
  • Extinción de incendios (Bomberos).
  • Abastecimiento de agua.
  • Recaudación de impuestos de carácter local.
  • Recogida de basuras y residuos.
  • Organización de fiestas patronales.
  • Administración de mercados públicos.
  • Control de plagas.
  • Patrocinio de centros culturales (teatros, bibliotecas, escuelas elementales).
  • Creación de centros sociales para ancianos.
  • Albergues de peregrinos.
  • Mantiene el orden público

Las funciones principales del alcalde y de los concejales son:

  1. Administrativa, reorganizan los gastos ordinarios municipales y deciden en que gastar el dinero que sobra, de cubrir estos gastos.
  2. Legislativa, pueden cambiar o modificar la ley local dentro de los límites legales.

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