¿Qué es una Ley?
Es un conjunto de normas de carácter jurídico que regular la vida colectiva de los individuos a los fines de preservar su armonía y su existencia. Esta tiene un carácter heterónomo, es decir se aplican independientemente de la voluntad de las personas, deben acatarlas quieran o no. Las leyes son creados, generalmente, por el poder legislativo o parlamento, quien interpreta la realidad de su sociedad y la plasma en escrito para que todos puedan conocerla,
¿Quiénes Tienen Iniciativa de Leyes en República Dominicana?
En virtud de lo que dispone el artículo 96, de nuestra Carta Magna tienen derecho a iniciar proyectos de ley: 1) los senadores y diputados, 2) el presidente de la República, 3) El Poder Judicial en asuntos judiciales, y 4) la Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Sin embargo, se reconoce al dos por ciento de los ciudadanos electores podrán presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.
Discusiones de los Proyectos de Leyes
Todos los proyectos de ley admitido en una de las dos cámaras del Congreso Nacional (Senado y Diputados) debe someterse a dos discusiones distintas con intervalo de un día a lo menos entre ambas discusiones. Si el proyecto es declarado de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.
Trámite Interno de las Cámaras
Una vez aprobado un proyecto de ley en cualquiera de las dos cámaras, pasará a la otra para su correspondiente discusiones, las cuales deben observar todas las formalidades constitucionales. Si una de las cámaras le realiza modificaciones, deberá devolver el proyecto modificado a la otra cámara para que tome conocimiento de las modificaciones realizadas por la primera cámara, esto se hará en una única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, la última cámara deberá remitir la nueva ley al Poder Ejecutivo para que la promulgue y publique por todos los medios posibles. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
Promulgación y Publicación
En el sistema legislativo dominicano, una vez aprobada una ley en ambas cámaras del congreso debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si este no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.
Vigencia de un Proyecto de Ley
Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.
Encabezados de las leyes
Las leyes y resoluciones bicamerales se encabeza así: El Congreso Nacional. En nombre de la
República.
Entrada en vigencia de las leyes.
Las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.
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