El fondo de garantía de depósitos es un fondo creado en muchos países para cubrir las pérdidas de los depositantes, en su totalidad o de forma parcial, en caso de insolvencia de alguna entidad financiera. Este fondo forma parte de la red de seguridad financiera como respuesta a los pánicos financieros.
Los fondos de garantía de depósitos constituyen una garantía para el sustento del sistema bancario ante los pánicos bancarios ya que el Estado garantiza la seguridad de las cantidades depositadas con lo que, los depositantes, en casos de crisis bancarias, no acuden a sus bancos porque confían en que aun cuando quiebre el banco, cobrarán sus depósitos. Desde la existencia de esta red de seguridad, los pánicos bancarios prácticamente han desaparecido y además han conllevado que las reservas bancarias hayan disminuido bastante.
Fondo de Contingencia
Creado mediante el artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No. 183-02, el Fondo de Contingencia tiene como objetivo proteger las captaciones del público realizadas por las entidades de intermediación financiera.
Este fondo, cuya administración está a cargo del Banco Central de la República Dominicana, cuenta con un patrimonio separado, que se integra principalmente por los aportes obligatorios de los bancos múltiples, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito y casas de préstamos de menor cuantía.
Según expresa la legislación, el Fondo de Contingencia se originó para su uso exclusivo en el procedimiento de disolución definido en el artículo 63 de la Ley, es decir, en el caso de que una institución financiera quiebre y sea disuelta, los recursos del fondo asegurarían una cantidad mínima por depósito.
En principio, a través de este instrumento, los depósitos del público estaban garantizados hasta un monto de RD$500,000.00 por depositante y hasta el 30% del total de las obligaciones privilegiadas2 de la entidad de intermediación financiera en disolución, sin embargo, mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020, esta primera cifra fue elevada a RD$1,860,000 tomando en cuenta el ajuste por inflación.
En cuanto a la contribución al fondo por parte de las instituciones financieras obligadas, esta es equivalente al 1% anual, calculado sobre el total de las captaciones del público y son pagaderos a razón del 0.25% trimestral, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Fondo.
Fondo de Consolidación Bancaria
Otro de los mecanismos de respaldo para los ahorros lo constituye el Fondo de Consolidación Bancaria, amparado bajo la Ley No. 92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera.
De acuerdo a dicha Ley, por medio de este fondo se canalizan los recursos públicos y privados con el objetivo de proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistemático, que podría afectar negativamente al sistema de pagos y la provisión de servicios financieros básicos en su conjunto.
El Fondo de Consolidación Bancaria también es administrado por el Banco Central, teniendo como propósitos la capitalización bancaria y/o reestructuración de activos, compensación de activos y la garantía de depósitos.
Asimismo, el fondo cuenta con un patrimonio propio compuesto por los aportes que deben realizar las entidades de intermediación financieras de forma obligatoria, además de poseer una contabilidad separada y personalidad jurídica independiente.
En este, la contribución de las entidades de intermediación financiera es determinada sobre el total de las captaciones del público, con una tasa mínima anual del 0.17%, pagadera trimestralmente, según establece la Ley.
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