La Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro (ASFL) en la República Dominicana. Esta ley ofrece incentivos a dichas asociaciones, incluyendo exoneraciones fiscales, para facilitar su trabajo social y comunitario. Para acceder a estos beneficios, las ASFL deben cumplir con ciertos requisitos y someterse a un proceso de verificación ante el Ministerio de Hacienda.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Este proceso está dirigido a todas las personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 122-05 , es decir, asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas en el país.
Requisitos para la solicitud
El Ministerio de Hacienda ha establecido un procedimiento para la recepción de la base legal de la Ley núm. 122-05. Las ASFL interesadas en obtener los beneficios de esta ley deben presentar la siguiente documentación:
- Comunicación dirigida al Viceministro atención de Política Tributaria: Debe ir con al Director General de Política y Legislación Tributaria, indicando el servicio que solicita, la base legal de la petición y los datos de contacto.
- Documentos de constitución e incorporación:
- Copia del decreto o certificación del Poder Ejecutivo, o la resolución de incorporación de la Procuraduría General de la República.
- Copia de los estatutos constitutivos.
- Copia de las actas de asambleas constitutivas.
- Copia de la publicación del aviso de incorporación en un diario de circulación nacional.
- Certificaciones de registro:
- Certificación actualizada del registro de nombre de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Certificación actualizada de registro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
- Certificaciones financieras:
- Certificación de la Tesorería Nacional indicando si recibe o no fondos del Estado.
- Certificación del ayuntamiento que corresponde.
- Copia de la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (ISFL-01) de los últimos dos (2) años.
- Información sobre actividades y beneficiarios:
- Constancia de los beneficiarios de las donaciones y las actividades de la asociación.
- Comprobantes de domicilio:
- Otros:
- Recibo de pago a nombre del solicitante por el servicio (RD$26,800.00).
- Certificación de la institución a la que está adscrita, según aplique.
Importante:
- La ASFL debe tener un mínimo de dos (2) años de incorporación.
- Se debe entregar un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida, encuadernada en espiral.
Procedimiento
- Depositar los documentos: En el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Realizar el pago: A través del portal web del Ministerio de Hacienda, una vez revisada la documentación.
- Dar seguimiento a la solicitud: Ingresando a la consulta de solicitud de servicios en línea con el volante de Mesa de Entrada.
Información adicional
- Si se requiere algún documento adicional, la Dirección General de Política y Legislación Tributaria (DGPLT) se pondrá en contacto con el solicitante, quien tendrá 5 días laborables para completar el expediente. De lo contrario, la solicitud será devuelta.
- Los recibos de pago deben estar a nombre del solicitante y tener menos de 90 días de vigencia.
- Si la solicitud es aprobada, se enviará a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Este proceso de recepción de base legal facilita a las ASFL el acceso a los beneficios e incentivos que les corresponden según la Ley núm. 122-05, contribuyendo así al desarrollo de su importante trabajo en la sociedad dominicana.