De acuerdo a la Resolución núm 1221, la Escuela Nacional de la Judicatura es una institución adscrita a la Suprema Corte de Justicia, responsable de coordinar el sistema nacional de formación y capacitación del Poder Judicial.
La Escuela Nacional de la Judicatura es el órgano educativo del Poder Judicial y en tal condición está enfocada en contribuir con la excelencia en la administración de justicia, a través de los programas de formación dirigidos a satisfacer las necesidades de capacitación de jueces, juezas y demás servidores(as) judiciales, así como del personal técnico de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.
La Escuela persigue la excelencia tanto en el campo de la gestión como en el académico, en el primero de ellos porque estamos conscientes de que sólo una propuesta de gestión innovadora, abierta y participativa nos permitirá enfrentar los retos que nos esperan, en el segundo, porque consideramos que nada menos que la excelencia pedagógica y la radical defensa del respeto a la pluralidad de pensamientos es suficiente para garantizar los cambios que demanda la sociedad dominicana en su sistema de administración de justicia.
La ENJ nació con una vocación democrática, participativa, respetuosa de la diversidad. Es por ello que desde sus inicios hemos intentado desarrollar espacios, reales o virtuales, en los que se haga posible, dentro de un marco de respeto, el intercambio de ideas y opiniones entre sus miembros y de éstos con los de otras instituciones vinculadas de manera directa o indirecta al Sector Justicia, tanto en el ámbito nacional como internacional. Prueba de ello es que somos la institución del Sector Justicia dominicano que más libros edita y mayor cantidad de actividades de discusión sobre temas jurídicos realiza.
Objetivos
Conforme a los objetivos señalados en el párrafo II del artículo 70 de la Ley No. 327-98 de la Carrera Judicial, a fin de que la Escuela Nacional de la Judicatura pueda cumplir con su misión y visión institucional, se establecen las funciones y atribuciones siguientes:
1. La formación continua o perfeccionamiento constante de quienes se encuentran en funciones en la estructura del Poder Judicial;
2. La formación de los integrantes de la estructura del Poder Judicial recién designados en sus funciones;
3. La formación de los aspirantes a formar parte de la estructura del Poder Judicial
Símbolos
La bandera de la Escuela Nacional de la Judicatura es la del Poder Judicial, la cual tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo representando la Judicatura, la intermedia color blanco representando a los abogados, y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio público. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia.
El Logo de la Escuela Nacional de la Judicatura está conformado por la estilización de dos de las letras que componen su nombre: la E y la J. Estas dos letras figuran en mayúscula, en tipografía Garrison Kayo. La letra E aparece en color amarillo (Pantone 1235 C) y la letra J en color
rojo (Pantone 187 C). Estos colores representan la sangre y el oro sobre los cuales reina la justicia. Debajo de estas letras figura el nombre de la institución en dos líneas, “Escuela Nacional” en la primera y, “De La Judicatura” en la segunda. En ambas líneas la tipografía utilizada es OPTI Serlio, small Caps (Versalitas), justificada con un interlineado (leading) aproximado de un 30% sobre el tamaño original. Debajo del nombre de la institución y separado por una línea recta continua de color negro y de igual longitud que dicho nombre, aparece el nombre del país al que pertenece la institución: “República Dominicana”, en una sola línea y en tipografía sans serif, ITC Franklin Gothic heavy, desarrollada en Adobe Ilustrator con un espacio entre palabras (track) de –25 puntos. La forma tipográfica está justificada con el nombre de la institución.
Consejo Directivo
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá, pudiendo delegar en el primero y a falta de éste, en el segundo sustituto;
- Por otro juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por sus pares por un período de cuatro (4) años;
- Por un Presidente de Corte de Apelación elegido por los demás jueces presidentes de Corte de Apelación por un período de tres (3) años;
- Un juez de Primera Instancia elegido por los magistrados de esa misma jerarquía, por
un período de un (1) año; - Por el Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana o en su lugar un miembro designado por la Junta Directiva de dicho colegio;
- Por un jurista de renombre nacional con experiencia en el quehacer docente, elegido por la Suprema Corte de Justicia, por un período de dos (2) años;
Atribuciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo formulará, orientará y dictará las políticas institucionales generales que normarán la Escuela Nacional de la
Judicatura y determinará la organización, operación y funcionamiento de la misma. Para satisfacer esos fines corresponde al Consejo Directivo:
1.- Proponer a la Suprema Corte de Justicia las ternas que le permitan al Pleno elegir al Director, al Subdirector y al Coordinador Técnico Ejecutivo;
2.- En cuanto a la organización administrativa y presupuestaria de la Escuela;
a.- Establecer la estructura administrativa de la Escuela y recomendar a las personas que la integren;
b.- Proponer la contratación de los docentes;
c.- Proponer a la Suprema Corte de Justicia el proyecto de presupuesto anual de la Escuela;
d.- Aprobar la memoria propuesta por el Director;
e.- Proponer los contratos administrativos y privados que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela.
3.- En cuanto a los programas y cursos a impartir por la Escuela Nacional de la Judicatura corresponde al Consejo Directivo:
a.- Aprobar los contenidos, estructura, plan de trabajo, metodología, duración y formas de evaluación de los distintos programas de capacitación de la Escuela Nacional de la Judicatura. Los planes de formación serán establecidos por el Consejo e impartidos directamente y/o coordinados por la Escuela;
b.- Procurar una adecuada distribución nacional de los cursos del programa de formación continua;
c.- Determinar los cupos y vacantes para cada curso que se imparta.
4.- Proponer la sub-contratación, de terceros, así como supervisar y evaluar las actividades específicas que le sean encargadas para la realización de trabajos de carácter docentes o administrativos de la Escuela;
Además,
- Dictar las resoluciones, normas y procedimientos que estime convenientes al buen funcionamiento de la Escuela, para lo cual podrá tener en cuenta las recomendaciones oportunamente presentadas por la Dirección y los Comités de Responsables del Sistema;
- Establecer el sistema de selección de los integrantes del Poder Judicial que deban asistir a escuelas o centros de capacitación judicial, congresos y otras actividades celebradas en el extranjero;
- Solicitar a la Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente y en coordinación con la Dirección General de Carrera, permisos especiales para los jueces y empleados, que por la naturaleza de las funciones ejercidas por ellos en la Escuela Nacional de la
Judicatura, requieran dedicar un período de tiempo que les impida ejercer sus funciones habituales; - Participar a través del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) en la evaluación de los pensum de las carreras de Derecho y de aquellas relacionadas con su ejercicio, pudiendo recomendar, transformar o revisar dichos pensum.
- El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura podrá desarrollar cualquier otro programa que considere necesario para el buen desenvolvimiento de la Escuela Nacional de la Judicatura
La Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura estará bajo la responsabilidad del Director de la Escuela, quien ejecutará las directrices que emanen del Consejo Directivo y estará bajo la supervisión directa del mismo y de manera particular del Presidente del Consejo Directivo de quien recibirá sus instrucciones. El Director de la Escuela Nacional de la Judicatura se apoyará para la ejecución de su labor en el Subdirector y el Coordinador Técnico Ejecutivo.
La Escuela Nacional de la Judicatura será administrada en su gestión ordinaria por un Director designado por la mayoría absoluta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conforme a las disposiciones del párrafo V del artículo 70 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial, de fecha 11 de agosto de 1998, y a la Resolución dictada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura número 0001/99, de fecha 2 de julio de 1999, que establece el proceso de concurso público de antecedentes y oposición para elegir las ternas de los postulantes a Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura que serán presentadas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Funciones del Director de la Escuela Nacional de la Judicatura:
Al Director de la Escuela le corresponde:
1.- Dirigir el funcionamiento y velar por el normal desenvolvimiento de la Escuela;
2.- Dirigir y fiscalizar de modo directo e inmediato las actividades de capacitación y administrativas de la Escuela;
3.- Supervisar la coordinación y participar en las reuniones de trabajo de los Comités de Responsables del Sistema, así como en las de los Coordinadores de dichos Comités pudiendo delegar en el Subdirector o en el Coordinador Técnico Ejecutivo;
4.- Supervisar el seguimiento y la evaluación de resultados de las actividades desarrolladas por los Comités de Responsables del Sistema, los programas y del personal de apoyo que se vaya incorporando;
5.- Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados autorizados por el Consejo Directivo;
6.- Ejercer, previa autorización del Consejo Directivo, la representación de la Escuela frente a otras instituciones y firmar los convenios de cooperación bilateral que se mencionan en los Arts. 45 y 46 del presente Reglamento;
7.- Proponer al Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura:
Otras Atribuciones
a.- El programa de formación continua para el personal que integra el Poder Judicial;
b.- El programa de formación para el personal recién designado del Poder Judicial;
c.- El programa de formación para los que aspiran ingresar al Poder Judicial;
d.- El programa de actividades complementarias de difusión y extensión;
e.- Los capacitadores que sea necesario contratar para la realización de los programas o cursos que deba impartir directamente la Escuela; y
f.- La memoria anual de la Escuela Nacional de la Judicatura.
g.- Fiscalizar el desarrollo de las actividades que la Escuela encomiende a terceros;
h.- Proponer al Consejo Directivo, para su ponderación y conocimiento, los reglamentos, resoluciones, normas y procedimientos internos que faciliten el funcionamiento de la Escuela.
i.- Ejercer las facultades que el Consejo Directivo le delegue y ejecutar sus acuerdos;
8.- Elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Consejo a más tardar el día 30 de septiembre de cada año;
9.- Informar al Consejo Directivo, en cada sesión ordinaria, sobre la marcha de la Escuela; y
10.- Cumplir las demás funciones que le señalen los Reglamentos y el Consejo Directivo
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho administrativo. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le evaluamos tu caso estableciendo su posibilidades reales de ganar su caso, como lo protegen la constitución y las leyes o mejor aún le decimos la mejor estrategia para lograr resolver la situación que le atañe, . Para evaluar tu caso llámanos al 829-256-6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
