Recurso de Revision en Materia Penal

Concepto de Recurso: El diccionario Jurídico de Manuel Osorio lo conceptualiza de la siguiente manera: «Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas».

Este es un «remedio excepcional» contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada e injustamente dictada, algunos especialista se refieren a este recurso como: Una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas.

El conocimiento del recurso de revisión es de la competencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. De modo expreso el Código Procesal Penal autoriza el recurso contra las decisiones de cualquier jurisdicción (art.428).

Casos en que puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, en los casos siguientes:

1) Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;

2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

3) Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;

4) Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;

5) Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable.

7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.

La Suprema  Corte de Justicia, si rechaza el recurso, confirma la sentencia atacada. Si anula la sentencia, nuestro más alto tribunal puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente (434). Este recurso puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.

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