¿Qué es el Recurso de Reconsideración?

El recurso de reconsideración se define como la reclamación o medio que dispone una persona frente a los actos de la administración que pudieran vulnerar sus derechos. La Ley No. 170-13, sobre sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, define el recurso de reconsideración, al igual que el recurso jerárquico y de revisión, como recursos administrativos que pueden ponerse en ejercicio cuando «los actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables…».

Forma de Presentación

El recurso de reconsideración debe ser presentado por escrito en los registros del o los órganos competentes para dirimirlos, quien deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad.

Efectos de la Presentación 

En derecho administrativo no ocurre lo mismo que en la vía contenciosa ordinaria en la cual la presentación del recurso suspende la ejecución del o los actos judiciales y extrajudiciales. Con la presentación del recurso de reconsideración no se garantiza la suspensión del acto que se recurre salvo que exista una disposición legal expresa en ese sentido, por lo que el acto mantiene su vigencia mientras se conoce su revisión por parte del órgano competente.

Sin embargo, el órgano de administración ante el cual se recurra el acto administrativo puede, de oficio o a petición de parte, resolver la suspensión de los efectos del acto recurrido  caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto.

Carácter Optativo del Recurso de Reconsideración

El recurso de reconsideración no es obligatorio según dispone el artículo 51 de la referida norma, sino es optativo, es decir, las personas a su entender podrán interponerlo  o acudir a la vía administrativa contenciosa.»La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.»

Plazo para su Interposición

El recurso de reconsideración podrá ser recurrido ante la institución pública que lo dictó en el mismo plazo que disponen las personas para recurrirlo en la vía contencioso-administrativa (vía judicial). La entidad estatal  dispondrá de un plazo de 30 días para dictar su decisión. Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegando tácitamente, pudiendo interponer a su opción el recurso jerárquico, si procede, o el contencioso administrativo, sin plazo preclusivo.

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