¿Qué es el desahucio?

En el mundo del derecho, así como en todas las áreas profesionales existen tecnicismos que los usuarios normalmente no entendemos. En nuestro caso entender ciertos términos nos ayuda a estar más claros a la hora de reclamar nuestros derechos.

En una relación laboral, específicamente en el momento del término del contrato, quizás hemos escuchado la palabra «desahucio». ¿Pero qué se trata este término jurídico?

El desahucio es el acto por el cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo (no obligatorio) y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Esto es lo que coloquialmente escuchamos cuando nos dicen: ¡me despidieron y no he cometido ninguna falta! o ¡voy a renunciar para irme a un trabajo mejor!

El Código Laboral Dominicano establece en su artículo 75 lo siguiente: «Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1. durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;

2. mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador;

3. durante el período de las vacaciones del trabajador;

4. en los casos previstos en los artículos 232 y 392.

Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.

En el punto 4 de las razones en las que no se puede ejercer el desahucio, se refiere con relación a las trabajadoras embarazadas y los que son parte del fuero sindical.

Haciendo el procedimiento de desahucio según la ley, puede salir mucho más beneficiado. Es por ello que nunca dude en consultar con un abogado especialista en la materia.

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