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Leyes de Núremberg

Diseno Sin Titulo 1 Despacho Legal

Las Leyes de Núremberg fueron una serie de leyes de carácter racista y antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg (Alemania).

Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como coautor. Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán.1​ Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania.

Las leyes de Núremberg fueron una serie de leyes impulsadas por el Tercer Reich Alemán en 1935. Su contenido limitaba la ciudadanía alemana y restringía los matrimonios y las relaciones entre judíos y alemanes arios. Todo ello, con el fin de depurar la raza alemana.

Contenido de las Leyes de Núremberg

El cuerpo legal más importante fue el comprendido por la Ley de Ciudadanía del Reich y la Ley para la Protección de la Sangre y el Honor Alemanes, ambas del 15 de septiembre de 1935. Dichas leyes de breve redacción, dejaban su desarrollo reglamentario a los decretos que promulgase el Ministerio de Interior y que fuesen necesarios para su ejecución.

Los efectos más importantes de dichas leyes consistieron: en primer lugar, la determinación y definición de la situación racial de cada individuo residente en Alemania; para lo que se siguió un modelo basado casi exclusivamente en la sangre (es decir, en la ascendencia racial) y no en consideraciones religiosas o culturales. Una vez establecida la situación de cada individuo, la ley desplegaba una serie de efectos para cada cual; que supusieron disposiciones civiles de prohibición de matrimonios, e incluso relaciones sexuales, (fundamentalmente entre judíos y alemanes), disposiciones administrativas como la privación de la ciudadanía alemana de los judíos, y por tanto la posibilidad de que estos pudiesen ocupar cargos o funciones públicas o ejercer libremente ciertas profesiones (como la abogacía o el profesorado); y una serie de medidas que supusieron la expulsión de los judíos de la vida ordinaria: prohibiciones de contratar a alemanes, de tener a su servicio empleadas del hogar alemanas menores de 45 años, de enarbolar la bandera alemana o mostrar signos nacionales; y que con el tiempo acabaron por abarcar el ejercicio de oficios, del comercio o de la posibilidad de adquirir propiedades o enajenarlas justamente.

La misma ley y sus desarrollos, establecían un sistema de control administrativo (autorizaciones para el matrimonio, sistemas de identificación y registro) y penal o sancionador para quienes infringiesen sus prohibiciones: nulidad de los matrimonios prohibidos a instancia de la fiscalía, penas de trabajos forzados, prisión y multas.

Este sistema discriminatorio se basó en el establecimiento de cuatro categorías raciales fundamentales: la de los alemanes de sangre, la de los mixtos de segundo grado, la de los mixtos de primer grado y la de los judíos (a estos últimos podían asimilarse otras etnias consideradas inferiores y peligrosas, como los gitanos). Categorías establecidas según consideraciones raciales (no religiosas o culturales) y por tanto, aunque las prohibiciones se referían a matrimonios, estas se extendían del mismo modo a las relaciones extramatrimoniales y a su descendencia natural; así como también, cuando la ley se refería a la condición de judío, esta debe ser entendida con independencia de la religión que profesase tal persona.

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