Las medidas de coerción en el derecho procesal penal dominicano

Primero nos preguntamos ¿Qué es una medida de coerción?

Es una restricción directa o indirecta sobre el derecho fundamental-constitucional a la libertad y la propiedad de la persona del imputado, autorizado por orden judicial competente, cuyo carácter temporal busca garantizar la presencia del imputado ante la jurisdicción correspondiente.

En nuestro derecho procesal penal reformado por ley 76-02 a partir de julio del año 2002 y puesto en vigencia a partir del 27 de septiembre del 2004, se establecen importantes modificaciones en lo concerniente a las sanciones penales de aplicación a los acusados de crímenes y delitos en violación a la ley penal.

Antes de la promulgación de la ley 76-02, nuestro código de procedimiento criminal promulgado en 1884 y sus posteriores modificaciones, solo permitía como medidas de coerción, la prisión preventiva, el arresto o conducencia, el impedimento de salida del país  y el otorgamiento de la libertad bajo fianza.

Cabe destacar que las medidas de coerción proceden cuando se demuestre razonablemente que el imputado puede ser considerado culpable o cómplice de alguna infracción

En cambio, con la nueva legislación procesal penal, se amplía la cantidad de medidas de coerción aplicables a los diferentes tipos de situaciones en que se puedan ver envueltos los imputados.

Entre los artículos 223 a 226 inclusive, el código procesal penal establece las siguientes medidas de coerción:

  1. La promesa del imputado de someterse u obligarse a los actos del procedimiento;
  2. Citación a comparecer u orden de conducencia del imputado;
  3. Arresto por orden de un juez y arresto in fraganti por la autoridad correspondiente;
  4. Presentación de garantía económica suficiente por parte del imputado;
  5. Impedimento o prohibición de salida al imputado autorizado por un juez;
  6. La obligación del imputado a someterse a vigilancia de una persona o institución autorizada por un juez (Internamiento en un centro de salud mental  )
  7. La presentación periódica del imputado ante un juez;
  8. La colocación de localizadores electrónicos;
  9. El arresto domiciliario del imputado;
  10. La prisión preventiva;

Estas nueve (9) medidas de coerción a su vez se categorizan de a siguiente manera:

Personales o directas como la orden de conducencia o citación, el arresto en sus dos variantes, los localizadores electrónicos y la prisión preventiva.

Restrictivas o indirectas como son el arresto domiciliario, la presentación periódica ante un juez, impedimento de salida, presentación de garantía económica y la obligación de someterse a vigilancia de otras personas o instituciones.

De todas estas medidas, la prisión preventiva es la más severa de todas, porque implica privar del estado ordinario de libertad al imputado, por lo cual debe ordenarse extraordinariamente, cuando exista principalmente el llamado peligro de fuga, según el artículo 234 del código procesal penal o cuando los cargos imputables al individuo, impliquen penas privativas de libertad.

El arresto domiciliario consiste en la restricción indirecta de la libertad de tránsito y movilidad del imputado, obligándole a permanecer en su propio domicilio o en el de otra persona que tenga su custodia. La medida puede ordenarse con vigilancia o sin vigilancia.

Impedimento o prohibición de salida es una modalidad de coerción en la cual el imputado no puede salir del país, de la ciudad en que reside o de un territorio determinado, sin autorización

La colocación de localizadores electrónicos es una medida de coerción consistente en colocar un localizador electrónico de manera permanente en el cuerpo del imputado, para poder monitorearlo. El uso del dispositivo permite saber dónde se encuentra exactamente la persona que lo posee.

La presentación periódica es una medida que consiste en el cuidado o vigilancia extrajudicial y control judicial semanal o mensual, mediante la cual se obliga al imputado a someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que se reportará directamente ante el juez que ordenó dicha medida.

La presentación de una garantía económica mejor conocida como libertad bajo fianza procede cuando el imputado por si mismo u otra persona autorizada puede presentar dicha garantía bajo diversas formas, a saber:

  • Depósito de dinero o valores;
  • Entrega de bienes;
  • Otorgamiento de prendas;
  • Muebles o hipotecas, sobre bienes libres de gravámenes;
  • Así como una póliza con cargo a una empresa de seguros o fianza solidaria de una o más personas con solvencia.
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