NÚMERO: 82-97
CONSIDERANDO: Que la labor cultural del Estado se ejerce en la actualidad de una forma dispersa, sin coordinación de las instituciones bajo su responsabilidad y sin responder a una política cultural orgánica definida con participación de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que para el desarrollo sostenible y la democracia participativa resulta imprescindible formular y ejecutar una política cultural coherente con los valores de nuestra identidad y las demandas de la modernidad.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado Dominicano propiciar, impulsar y apoyar el desarrollo cultural del pueblo dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo deliberativo con funciones de carácter gerencial y administrativo, con el propósito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar, las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones que conduzcan a la formación de la Secretaría de Estado de Cultura.
Artículo 2.- El Consejo Presidencial de Cultura estará integrado por el señor Víctor Víctor, quien lo presidirá y por los señores Lic. Alberto Bass, Lic. José A. Bobadilla, Dr. Luis O. Brea Franco, Dr. Cayo Claudio Espinal, Sr. Manuel Jiménez, Licda. Bernarda Jorge, Lic. René Merette, Lic. Jeannette Miller, Arq. Gustavo Moré Guaschino, Lic. Mateo Morrison, Lic. Diómedes Nuñez Polanco, Dr. Bruno Rosario Candelier, Natacha Sánchez y Lic. Carlos Santos, Miembros.
Artículo 3.- El Consejo Presidencial de Cultura tendrá una Comisión Ejecutiva, compuesta por un Presidente y los Miembros que el Consejo considere necesarios. Esta Comisión se encargará de garantizar la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo. Para estos fines la Comisión Ejecutiva contratará el personal técnico y administrativo necesarios para el desempeño de sus atribuciones. A su vez podrá solicitar, en calidad de coordinados, funcionarios especializados de las diferentes dependencias públicas.
Artículo 4.- La Comisión Ejecutiva será el organismo encargado de apoyar técnica y operativamente las funciones y el desempeño del Consejo Presidencial de Cultura y de proveer los proyectos específicos para la formulación de un Programa Nacional de Cultura. Además suministrará las propuestas para el diseño de la Secretaría de Estado de Cultura y los mecanismos y procedimiento para la implementación de una estrategia de participación, de los diversos sectores de la sociedad en la formulación de la política cultural del Estado Dominicano.
Artículo 5.- El Consejo Presidencial de Cultura formará comisiones especiales, cada una de las cuales será coordinada al menos por uno de los consejeros para el estudio y elaboración de las propuestas en las áreas que resultaren necesarias para el mejor desempeño de sus responsabilidades. Para el desarrollo de sus funciones, estas comisiones deberán solicitar a la Comisión Ejecutiva el apoyo técnico y operativo necesario.
Artículo 6.- El consejo deberá elaborar en un plazo de cuarenticinco (45) días, a partir de su conformación, su reglamento interno.
Artículo 7.- El Consejo deberá abrir un amplio proceso participativo de consulta como instrumento para canalizar las iniciativas de los distintos sectores sociales, con el propósito de tomar en cuenta las opiniones de la ciudadanía, sus organizaciones e instituciones, para lograr la mayor concertación en las decisiones a tomar.
Artículo 8.- Se instruye a las autoridades de las siguientes dependencias para que coordinen sus actividades con el Consejo Presidencial de Cultura:
1. El Archivo General de la Nación
2. La Biblioteca Nacional y demás bibliotecas del Estado, exceptuando las municipales y escolares.
3. El Instituto de Cultura y Artes de Santiago (ICAS)
4. El Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Monumentos, Libros y Fotografía (CENTROMIDCA)
5. El Centro de Eventos y Convenciones
6. El Centro Nacional de Artesanía (CENADARTE)
7. La Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía
8. La Comisión de Consolidación de Monumentos y Sitios Históricos de la ciudad de Santo Domingo
9. La Comisión Permanente de la Feria del Libro
10. La Dirección General de Bellas Artes y sus dependencias:
10.1 Auditórium de Bellas Artes
10.2 Galería Nacional de Bellas Artes
10.3 Conservatorio Nacional de Música
10.4 Escuela Elemental de Música Elila Mena
10.5 Escuela Nacional de Danza
10.6 Escuela Nacional de Bellas Artes
10.7 Escuela de Arte Dramático
10.8 Orquesta Sinfónica Nacional
10.9 Ballet Clásico Nacional
10.10 Ballet Folklórico Nacional
10.11 Teatro de Bellas Artes
10.12 Teatro Rodante Dominicano
10.13 Coro Nacional
10.14 Cantantes Líricos
10.15 Archivo Nacional de Música
10.16 Academias Oficiales de Música
11. Faro a Colón
12. El Gran Teatro de Santiago
13. El Museo de Arte Moderno (MAM)
14. El Museo de las Casas Reales
15. El Museo de Historia Natural
16. El Museo del Hombre Dominicano
17. El Museo Nacional de Historia y Geografía
18. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
19. La Oficina de Patrimonio Cultural
20. El Patronato de Ciudad Colonial
21. Radio Televisión Dominicana
22. El Teatro Nacional
Artículo 9.- El Consejo Presidencial de Cultura establecerá mecanismos de coordinación con aquellas instancias del Estado que considere necesarias para el buen desenvolvimiento de su labor, como son entre otras, las Secretarías de Estado, los Ayuntamientos, la Dirección General de Parques, las Universidades, la Dirección General de Promoción de la Juventud, el Consejo Nacional de Educación Superior, Consejos de Desarrollo Provinciales, Organizaciones No Gubernamentales y de la Sociedad Civil.
Artículo 10.- El Consejo procederá a evaluar las necesidades y disponibilidades de todo tipo de las instituciones bajo su responsabilidad, debiendo presentar al Poder Ejecutivo, a los noventa (90) días de su conformación, sus recomendaciones preliminares y programas de trabajo.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo proveerá, en atención a los requerimientos del Consejo, los fondos y recursos necesarios para garantizar su funcionamiento. El Consejo, a su vez, podrá nutrirse de contribuciones de organismos nacionales e internacionales.
Artículo 12.- El Consejo Presidencial de Cultura tomará las decisiones que estime necesarias acerca de los programas de las instituciones bajo su autoridad y supervisará su cumplimiento y los presupuestos asignados a los mismos.
Artículo 13.- El Consejo evaluará el funcionamiento de los Patronatos, Voluntariados, Comisiones, Comités, instituciones de apoyo y Fundaciones oficiales del sector cultural y podrá tomar al respecto las medidas que considere pertinentes para su desarrollo.
Artículo 14.- Este decreto deroga y modifica cualquier decreto o reglamento que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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