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El Infanticidio

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El infanticidio se diferencia del aborto en que el primero se realizar después del nacimiento del niño, estos casos son muy escasos debido a que no se denuncian nunca a las autoridades por miedo a las consecuencias que dicho acto acarrea.

En el Código Penal Dominicano en su artículo 300, se encuentra tipificado este crimen de la siguiente manera: “El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio”. Llámese recién nacido por algunos doctrinarios el niño desde su nacimiento hasta la caída del cordón umbilical teniendo en cuenta que el cordón puede caer al cuarto u octavo día de nacido. También se encuentra consagrado en el Código Penal Dominicano el castigo por este crimen. Lo podemos encontrar en el artículo 302 que fue modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Este dice: “Se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento”.

      El infanticidio mayormente es cometido por la madre, el autor doctrinario Bustos Ramírez hace énfasis en este punto (cuando el infanticidio es cometido por la madre); él dice que cuando se da muerte a un niño recién nacido por parte de la misma madre esto genera un amonestación de mayor gravedad, pues se supone que la madre es la persona que debe de brindar la mayor seguridad a su hijo, a quien ella misma le da la vida; también el autor resalta que se crea un vínculo más sentimental debido al proceso de gestación donde la madre lleva su criatura en el vientre durante 9 meses. Donde se cree que debe de existir un sentimiento puro y noble.

Y es que la sociedad misma nos ha inculcado el amor de una madre hacia su hijo donde esta incluso diera la vida por su hijo.

        El infanticidio es muy difícil de denunciar, ya que fácilmente se puede alegar que el infante nació muerto, que no existía el propósito (una caída accidental), o simplemente niños que no fueron declarados al nacer ante el registro civil.

       Los tipos de infanticidio se pueden dividir en dos clasificaciones: Directo o activo e indirecto o pasivo. El directo o activo que se hace de modo voluntario con ciertas formas como lo es muerte por deshidratación o fala de alimento, asfixia (que es el más común) entre otros. El pasivo o indirecto es más por descuido que puede incluir una alimentación inadecuada el abandono o una mala crianza especialmente cuando este está enfermo.

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