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El Vínculo Causal

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Para que exista responsabilidad civil no se requiere tan solo de la existencia de una falta y de un perjuicio, pues puede haber una falta que no ocasiona un daño o puede haber un daño sin que haya falta. La necesidad de la existencia del vínculo de causalidad es un asunto de buen sentido. El autor de una falta no tiene que reparar, sino los perjuicios que sean la consecuencia exclusiva de esa falta.

Para los Mazeaud: “No es suficiente para que sea exigible la responsabilidad civil con que haya sufrido un perjuicio el demandante ni con que se haya cometido una culpa por el demandado. Debe reunirse un tercero y último requisito: la existencia de un vínculo de causa a efecto entre la culpa y el daño: se precisa que el daño sufrido sea la consecuencia de la culpa cometida”.

Para Germán Augusto Guevara “la necesidad de la relación de causalidad como elemento constitutivo de la responsabilidad civil, se da con independencia del sistema de responsabilidad que se adopte. La diferencia es que desde el punto de vista de quienes propenden por el sistema de responsabilidad subjetiva, la relación se debe dar entre culpa y daño, mientras que para los propugnadores de la responsabilidad objetiva deberá darse entre hecho (con culpa o sin ella) y daño”.

Jorge Suescún afirma que “en los casos de responsabilidad objetiva sólo se requiere acreditar la relación de causalidad entre el hecho humano y el daño, independientemente de toda noción de culpa. Pero en los regímenes de responsabilidad subjetiva un hecho no culposo no genera la responsabilidad del su autor. En consecuencia por regla general se exige que el daño se vincule a una culpa”. Continúa diciendo el tratadista colombiano Jorge Suescún, citando a Alessandri: “Hay entonces relación de causalidad cuando el hecho u omisión culposo es la causa directa y necesaria del daño, es decir, cuando sin tal culpa el daño no se hubiera producido. No importa que el daño tenga varias causas, o se produzca de inmediato o después, lo esencial es que la culpa haya sido la causa directa y necesaria, que sin ésta el daño no se hubiera generado”.

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