El principio de subsidiariedad es sobre todo un principio de competencia que señala qué nivel jerárquico está habilitado para actuar en determinados casos. Así, cuando los ciudadanos pueden alcanzar adecuadamente sus fines, las autoridades estatales son incompetentes para entrometerse en sus asuntos. En este sentido, un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. El «principio de subsidiariedad» es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de la Unión Europea.
Subsidiariedad fuerte y subsidiariedad débil
El principio de subsidiariedad fuerte está relacionado con el tema estricto de la competencia y la incompetencia.
La subsidiariedad fuerte tiene dos efectos jurídicos, uno positivo y otro negativo. Por el efecto negativo, el ente superior resulta jurídicamente incompetente para intervenir en lo que es propio de los entes inferiores. Por el efecto positivo, las autoridades superiores tienen el deber de respeto, protección y promoción de la autonomía del ente inferior, dándose la prioridad de iniciativa a las personas y entidades menores en las políticas que les atañan. Según la doctrina, la subsidiariedad fuerte tiene cinco requisitos:
- Que existan dos sujetos realmente distintos, con autonomía propia. Ello no se daría entre gerente y contador de una empresa, porque los dos son cargos de una misma compañía que tiene una sola subjetividad jurídica.
- Que un sujeto sea superior a otro según algún tipo de potestad jurídica, pública o privada. Esto resulta indispensable porque el núcleo duro del principio de subsidiariedad implica una incompetencia del poder superior para intervenir sobre el ente inferior.
- Que el inferior sea anterior al superior: el individuo frente a la familia, la familia frente a las sociedades intermedias, las sociedades intermedias frente al estado, el estado frente a la comunidad de naciones, etc.
- Que el sujeto inferior tenga unas competencias y fines propios anteriores, que será justamente aquello que el ente superior debe respetar.
- Que el sujeto inferior pueda alcanzar de una manera adecuada sus fines y cumplir sus cometidos con sus propios esfuerzos y recursos. Así, los orfanatos solo son razonables cuando faltan los padres o cuando ellos no pueden cumplir de una manera mínima con su labor.
La “subsidiariedad débil” se da cuando falta uno o varios de estos requisitos, pero sus efectos no necesariamente causan la incompetencia, ni dan la prioridad de iniciativa a los inferiores. Con todo, cabe suponer que aquellos casos más similares a la subsidiariedad fuerte tienen consecuencias jurídicas semejantes.
El Principio de Subsidiariedad en Derecho
El principio de subsidiariedad, en Derecho, es un principio jurídico que puede plantearse en situaciones jurídicas en las que se dan dos opciones, de manera que a una de ellas solo se podrá acudir en defecto de la otra.
Se contrapone al principio de solidaridad, en virtud del cual no se establece un orden de prelación de alternativas, sino que se deja a disposición de un determinado actuante.
El principio de subsidiariedad se manifiesta en campos tan dispares como el Derecho civil, el penal o el constitucional.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.
