
Como su mismo nombre indica, el arresto domiciliario consiste en que un individuo es castigado penalmente a permanecer en su domicilio. Por lo tanto, se trata de un pena privativa de la libertad. En el caso de que se incumpliera dicha pena, el arrestado estaría cometiendo un delito.
El principio de que la libertad es la regla y la prisión es la excepción es, en nuestro derecho, de estirpe constitucional. En efecto, el artículo 40 de nuestra Carta Sustantiva comienza por establecer que. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Más adelante, establece que. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.
Las medidas de coerción son, entonces, una restricción del ejercicio de los derechos a la libertad o de la propiedad, que ordena un tribunal de forma excepcional y por tiempo no excesivo con el único propósito de asegurar la presencia del imputado al procedimiento o de proteger a la víctima.
El artículo 226 del Código Procesal Penal enumera, las medidas de coerción que pueden ser dictadas por el juez en contra de un imputado. Dentro de ellas se encuentran la presentación de una garantía económica, la prohibición de salir sin autorización del país, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad designada, la colocación de localizadores electrónicos, el arresto domiciliario y la prisión preventiva. Esta última se considera la más severa de todas.
El arresto domiciliario es utilizado, con cierta frecuencia, sobretodo en casos en que se imputan infracciones de naturaleza económica. Se lo utiliza bajo la idea de que, estando en su hogar, el imputado no sufrirá el rigor de la cárcel.
Los imputados la prefieren pues imaginan que en sus casas estarán con los suyos, durmiendo en sus camas, aseándose en sus baños, comiendo en sus mesas y que por ello no sentirán la angustia del encierro.
Sus defensores, por su parte, piensan que sus clientes estarán más cómodos en sus casas y que, incluso, se les facilita el flujo de comunicación necesario para una buena defensa.
Los jueces, por su parte, se imaginan más benévolos y liberales imponiendo un arresto domiciliario que una prisión preventiva.
Conócenos
En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte en derecho penal. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con minuciosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país.
Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.
Puede contactarnos a través de:
???? Teléfono: 829-256-6865
???? WhatsApp: 1-809-847-8731
✉️ Correo: info@fc-abogados.com
Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!