El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra conflicto en un sentido restringido, limitándose a significarla como enfrentamiento, controversia, litigio. En un plano comercial, un conflicto es la confrontación de intereses económicos entre dos o más personas que hacen del comercio su profesión habitual o entre estos y personas físicas, realizando acciones con el fin de dañar o eliminar al rival para la consecución de sus objetivos.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un método o forma alternativa de resolución de conflictos, juntamente con la negociación y la mediación (temas de otros artículos), en el cual las partes envueltas en el problema lo someten a la suerte y decisión de un tercero imparcial, denominado árbitro, quien tendrá como función dar fin al conflicto. Las partes deben nombrar de mutuo acuerdo al árbitro, y este solo podrá basar su decisión en lo pactado por ellas.
De acuerdo con la Ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, este inicia con un documento llamado Acuerdo de Arbitraje, un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje ciertas o todas las controversias que hayan o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El Acuerdo de Arbitraje deberá constar por escrito.
Tipos de Arbitrajes Comerciales
En cuanto a las reglas de procedimiento, el arbitraje puede ser:
- Ad-hoc: es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia.
- Institucional: es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.
En cuanto a su naturaleza, puede ser:
- En derecho: es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.
- En equidad: es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad.
Materias Objeto de Arbitraje Comercial
La referida ley dispone que podrá «someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte.»
Las materias sobre libre disposición o transacción son aquellas que facultan al poseedor y/o propietario de bienes, derechos u obligaciones a disfrutar y transmitirlos con toda la libertad garantizada por las leyes que las rigen. A modo de verbigracia, el tercio de libre disposición, figura jurídica que faculta al testador (persona que dispone de sus bienes por medio de un testamento) a disponer de un tercio de sus bienes a la persona o grupo de ellas que entienda conveniente, incluso si es familiar o no.
Materias Excluidas del Arbitraje Comercial
No podrán ser objeto de arbitraje:
- Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones y legados, alojamiento, vestidos, tutelas de menores y sujetos a interdicción o ausentes.
- Causas de orden público.
- En general, todo aquellos conflictos que no son susceptibles de transacción.
Si encontró este tema interesante y desea ampliar más detalles, le invitamos a leer:
Otros Métodos de Solución de Conflictos de Arbitraje.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en aspectos de derecho comercial y arbitraje civil y comercial. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
