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El Arbitraje Comercial: Parte I

Imagen Para Post 2020 12 16T105043.076 Despacho Legal

El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra conflicto en un sentido restringido, limitándose a significarla como enfrentamiento, controversia, litigio. En un plano comercial, un conflicto es la confrontación de intereses económicos entre dos o más personas que hacen del comercio su profesión habitual o entre estos y personas físicas, realizando acciones con el fin de dañar o eliminar al rival para la consecución de sus objetivos.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un método o forma alternativa de resolución de conflictos, juntamente con la negociación y la mediación (temas de otros artículos), en el cual las partes envueltas en el problema lo someten a la suerte y decisión de un tercero imparcial, denominado árbitro, quien tendrá como función dar fin al conflicto. Las partes deben nombrar de mutuo acuerdo al árbitro, y este solo podrá basar su decisión en lo pactado por ellas.

De acuerdo con la Ley No. 489-08, sobre Arbitraje Comercial, este inicia con un documento llamado Acuerdo de Arbitraje, un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje ciertas o todas las controversias que hayan o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El Acuerdo de Arbitraje deberá constar por escrito.

Tipos de Arbitrajes Comerciales

En cuanto a las reglas de procedimiento, el arbitraje puede ser:

En cuanto a su naturaleza, puede ser:

Materias Objeto de Arbitraje Comercial

La referida ley dispone que podrá «someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables, incluyendo aquellas en las que el Estado fuere parte

Las materias sobre libre disposición o transacción son aquellas que facultan al poseedor y/o propietario de bienes, derechos u obligaciones  a disfrutar y transmitirlos con toda la libertad garantizada por las leyes que las rigen. A modo de verbigracia, el tercio de libre disposición, figura jurídica que faculta al testador (persona que dispone de sus bienes  por medio de un testamento)  a disponer de un tercio de sus bienes a la persona o grupo de ellas que entienda conveniente, incluso si es familiar o no.

Materias Excluidas del Arbitraje Comercial

No podrán ser objeto de arbitraje:

  • Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, dones y legados, alojamiento, vestidos, tutelas de menores y sujetos a interdicción o ausentes.
  • Causas de orden público.
  • En general, todo aquellos conflictos que no son susceptibles de transacción.

 

Si encontró este tema interesante y desea ampliar más detalles, le invitamos a leer:

Otros Métodos de Solución de Conflictos de Arbitraje.

 

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