El nuevo Código Penal de la República Dominicana, Ley núm. 74-25, introduce una regulación más precisa y rigurosa sobre las infracciones relacionadas con el abandono de niños, niñas y adolescentes. Estas disposiciones buscan proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de los menores, garantizando su integridad física, emocional y su derecho a la vida en condiciones dignas.
El artículo 214 establece la figura del abandono simple, sancionando con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público a quien abandone a un niño, niña o adolescente, existiendo un deber legal de vigilancia o cuidado. Esta disposición reconoce que el abandono es un acto de grave negligencia que pone en riesgo la seguridad de los menores.
El artículo 215 contempla las circunstancias agravadas del abandono. En los casos en que la conducta provoque una mutilación, lesión o discapacidad permanente en el menor, la pena se eleva a cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Esta previsión refleja la necesidad de una respuesta penal más severa frente a las consecuencias irreversibles del abandono.
El mismo artículo agrega agravantes de mayor gravedad. Si el abandono es seguido de la muerte de la víctima, la sanción aumenta a diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos. Además, si el responsable es una persona con un vínculo directo de autoridad o cuidado —como el padre, la madre, tutor, maestro o alguien con autoridad de hecho sobre el menor— la pena se eleva a veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos.
Estas disposiciones no solo reflejan la gravedad del abandono como forma de violencia contra la niñez, sino que también buscan desalentar la negligencia de quienes tienen la responsabilidad de protección. El legislador reconoce que la vulnerabilidad de los niños y adolescentes demanda sanciones ejemplares frente a cualquier forma de descuido que ponga en peligro sus vidas.
En conclusión, la tipificación del abandono de niños, niñas y adolescentes en el nuevo Código Penal dominicano constituye un paso importante en la consolidación de un marco jurídico que coloca en el centro la protección integral de la niñez. Además, marca una línea clara de responsabilidad para padres, tutores y cualquier persona que ostente un deber de cuidado, imponiendo penas severas cuando ese deber se incumple con consecuencias irreparables.