En derecho civil, el principio general establece que los contratos solo producen efectos entre las partes que los celebran. Esta regla se conoce como el principio de relatividad de los contratos y supone que los acuerdos no pueden perjudicar ni beneficiar directamente a quienes no han intervenido en su formación. Dentro de esta categoría se encuentran los denominados penitus extranei, es decir, terceros absolutamente ajenos al vínculo contractual.
Concepto de penitus extranei
La expresión latina penitus extranei se refiere a aquellas personas que no han participado en el contrato, no están representadas en él ni tienen un interés jurídico directo en su ejecución. Son terceros completamente extraños a la relación obligacional.
No deben confundirse con otros terceros que, aunque no son partes, sí pueden resultar beneficiarios o afectados jurídicamente por el contrato, como ocurre con los causahabientes o los beneficiarios de una estipulación a favor de tercero.
Principio de relatividad contractual
El fundamento legal de esta regla se encuentra en el sistema del Código Civil, conforme al cual las convenciones solo obligan a quienes las han celebrado. En consecuencia:
- No pueden imponerse obligaciones a los penitus extranei.
- Tampoco pueden exigir el cumplimiento del contrato.
- No se ven jurídicamente afectados por sus efectos directos.
El contrato, por tanto, crea un vínculo exclusivamente inter partes.
Excepciones al principio
Aunque los penitus extranei no quedan vinculados al contrato, existen situaciones en que el ordenamiento reconoce efectos indirectos o reflejos:
Estipulación a favor de tercero: cuando las partes acuerdan beneficiar a una persona ajena al contrato.
Efectos reales: en contratos que afectan derechos reales, como la compraventa de inmuebles, cuyos efectos pueden oponerse frente a terceros.
Responsabilidad extracontractual: si la ejecución del contrato causa daño a un tercero, este puede reclamar indemnización por la vía de la responsabilidad civil.
Estas situaciones no convierten al tercero en parte del contrato, pero sí generan consecuencias jurídicas vinculadas a su existencia.
Protección de terceros
El ordenamiento jurídico protege a los penitus extranei frente a los efectos nocivos de contratos ajenos. Por ejemplo:
- Un contrato no puede perjudicar derechos previamente adquiridos por terceros.
- Los acreedores pueden ejercer acciones como la pauliana si un contrato afecta sus garantías.
- Los terceros pueden reclamar daños si la ejecución contractual lesiona sus intereses legítimos.
Importancia práctica
La figura de los penitus extranei es clave para delimitar el alcance de las obligaciones contractuales y evitar interpretaciones extensivas que afecten a personas no vinculadas al acuerdo.
En la práctica jurídica, permite determinar quién puede demandar, quién puede ser demandado y hasta dónde se extienden los efectos de un contrato.
Comprender esta figura resulta esencial en materia de contratos civiles, comerciales y administrativos, donde la interacción entre partes y terceros exige precisión para prevenir conflictos y responsabilidades indebidas.