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Duda razonable

Diseno Sin Titulo 29 Abogado
La duda razonable está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia. Probar más allá de una duda razonable no implica prueba hasta una certeza absoluta. Eso no es prueba más allá de cualquier duda, ni es una duda imaginaria o frívola. Se requiere más que probar que el acusado es probablemente culpable.

La duda razonable es una figura legal que data de la época medieval, pero que con el paso del tiempo ha ido evolucionando y adaptándose a las necesidades de la época y el contexto histórico. En esencia, este concepto se refiere a la facultad que tiene un juez de declarar que no existen suficientes pruebas o evidencias claras de la existencia de un delito o la participación de una persona en un determinado hecho.

Es hasta finales del siglo xviii cuando el estándar de la duda razonable fue utilizado en el proceso penal ordinario (concretamente en Irlanda en 1789), previamente no existía en el derecho anglosajón un estándar de prueba definido para que el jurado condenara al imputado. Dicho estándar de más allá de toda duda razonable –beyond a reasonable doubt- se entiende también como una exigencia dirigida a acusadores en cuanto a la calidad de su prueba (o caudal probatorio). Modernamente atiende a la complejidad del Juez para impartir justicia, recordemos que Carnelutti refirió: “el juicio es la mayor dificultad que el hombre encuentra en su camino. Nuestra tragedia está en que no podemos actuar sin juzgar, pero no sabemos juzgar”.

La evidencia que está más allá de la duda razonable es el estándar de evidencia requerido para validar una condena criminal en la mayoría de los sistemas acusatorios.

Generalmente el fiscal tiene la carga de prueba, y se le exige probar su versión de los hechos conforme este estándar. Esto significa que la proposición que es presentada por la fiscalía tiene que ser probada en la medida en que no podría haber ninguna «duda razonable» en la mente de una «persona razonable» sobre si el acusado es o no culpable. Todavía puede haber una duda, pero solo en una medida que no afectaría la creencia, de una persona razonable, acerca de si el acusado es o no culpable. Más allá de «la sombra de una duda» es a veces utilizado como duda razonable, pero esto extiende más allá el último, a una dimensión en que puede ser considerado un estándar imposible. El término «duda razonable» es por lo tanto el usado.

Si la duda afecta la creencia de una «persona razonable» sobre si el acusado es culpable, el jurado no es satisfecho más allá de la «duda razonable». El significado preciso de palabras como «razonable» y «duda» es normalmente definido dentro de la jurisprudencia del país respectivo.

En el derecho penal dominicano se ha acogido la máxima jurídica in dubio pro reo, la duda favorece al reo en virtud del artículo 25 del código procesal penal.

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