Las solicitudes de seguros, pólizas , certificados, resguardos provisionales, modificaciones o endosos, certificados de renovación y otros documentos que formen parte de los contratos de seguros, así como también del contrato de fianzas deberán estar redactados en el idioma Español, en forma clara y de fácil comprensión.
PÁRRAFO: Se podrá intercalar en el texto de los documentos indicados en este artículo, la traducción del mismo en otros idiomas; no obstante, el texto en idioma Español prevalecerá sobre cualquier otro, para su interpretación y ejecución.
La póliza de seguros esta constituida por el acuerdo de seguros, condiciones generales y exclusiones, así como por las declaraciones y endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.
En base a la estructura indicada en el artículo anterior y para facilitar una correcta interpretación del contrato de seguros, se estipula lo siguiente: a) En la parte denominada Acuerdo de Seguros, se explica el contenido y la extensión de las coberturas que pueden otorgarse bajo cada Ramo de Seguros. b) En las Condiciones Generales, se detallan las condiciones establecidas por el Asegurador y bajo las cuales éste aceptó el seguro. c) En la parte relativa a las Exclusiones, se señalan los hechos y circunstancias donde no existirá cobertura. y d) En las Declaraciones se particulariza el riesgo cubierto incluyendo los siguientes datos :
a) Nombres y direcciones de los contratantes y/o beneficiario, así como la cédula de identidad y electoral y/o registro nacional de contribuyentes.
Objeto del seguro o fianzas
Fecha y hora de comienzo y de término del seguro y/o fianza, excepto la hora en las pólizas de seguros de vida individual;
e) Riesgos cubiertos y/o afianzados;
f) El monto del seguro y/o afianzado;
g) La prima del seguro u honorarios;
h) La firma del representante legal o apoderado del Asegurador;
Condiciones y estipulaciones adicionales convenidas;
Párrafo I: No se considerarán válidas las exclusiones y menciones que se hagan fuera de la póliza y que vayan contra el espíritu de la misma; salvo que sea acordado por las partes.
Párrafo II.- La Superintendencia podrá, previa consulta con los Aseguradores y Reaseguradores establecidos en el País, por resolución motivada, modificar los requisitos antes indicados.
Artículo 445.- La póliza de seguro y/o el contrato de fianzas con todos aquellos documentos que forman parte de la misma constituyen el convenio entre las partes y, por tanto determina las obligaciones y responsabilidades que éstas asumen.
Los documentos que no llenen los requisitos legales son nulos de pleno derecho. Esta nulidad no es oponible a los terceros.
Las exclusiones de riesgos consignadas en la póliza eximen de responsabilidad al Asegurador frente al asegurado y a terceras personas.
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra el Asegurador o Reasegurador, según se estipula: Dos (2) años para el asegurado y/o los beneficiarios y tres años para los terceros.
En adición a las condiciones exigidas por el Código Civil para la validez de los contratos en general, el contrato de seguros se perfecciona, es decir, existe; solamente si la prima ha sido pagada de conformidad con esta ley y además, si el propuesto asegurado, el contratante o el beneficiario posee un interés asegurable.
Los riesgos cubiertos por cada póliza serán los que se especifiquen en la misma. En las pólizas de seguros cuyo texto impreso señale las coberturas disponibles, solo quedaran cubiertas aquellas donde se haya especificado su inclusión y en ambos casos, bajo condición de que la prima haya sido cobrada de conformidad con esta ley.
Cualquiera de las partes, el árbitro escogido y/o el tribunal actuando de oficio, podrán solicitar a la Superintendencia una copia completa de la póliza y sus endosos, expedida por un Asegurador determinado.
Párrafo: En virtud de lo anteriormente señalado, la Superintendencia se hará expedir por el Asegurador indicado, una copia del ( de los ) documento (s) solicitado (s) y certificará al pie del ( de los ) mismo (s) que dicho (s) documento (s) es (son) igual (es) al (a los) que se encuentra(n) en los archivos del Asegurador.
La fecha de inicio y de terminación de las obligaciones contenidas en el contrato de seguros (póliza) será la convenida entre las partes e indicada en la misma.
La fecha de inicio de un endoso podrá ser igual o posterior a la de la póliza que se endosa, pero su terminación deberá ser igual, excepto el endoso mediante el cual se extiende la fecha de expiración de la póliza, o cuando el monto de prima que genere dicho endoso no haya sido pagado conforme a esta ley.
El Asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el asegurado en la solicitud o en cualquier otro momento, de las cuales dicho asegurado resulta sólo y exclusivamente responsable. El asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de las pólizas o fuera de ella.
La proposición de seguros hecha a un Asegurador por una persona, es una simple solicitud que no compromete a aquel que la ha hecho y no obliga al Asegurador, aun cuando dicha solicitud este acompañada por alguna suma de dinero, hasta tanto el Asegurador haya tenido la oportunidad de estudiar el riesgo ofrecido y dado su conformidad mediante la expedición de la póliza, o mediante cualquier otro medio de aceptación expresa.
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