La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de acuerdo con la Ley núm. 4-23, es la entidad adscrita a la Junta Central Electoral, encargada de garantizar la seguridad del registro civil y la identidad de las personas, a través de las dependencias que forman parte del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, ofreciendo servicios innovadores y efectivos ajustados a los valores democráticos, en el interés de hacer efectivo, el ejercicio de los derechos vinculados con el estado civil de las personas, reconocidos en la Constitución dominicana, en los principales convenios internacionales y demás instrumentos de igual naturaleza, suscritos y ratificados por la República Dominicana.
Composición
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil estará a cargo de un director o directora, nombrado (a) por el Pleno de la Junta Central Electoral, haciendo indispensable para su designación la previa consulta con los partidos políticos.
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil tendrá subdirectores y personal administrativo cuyas modalidades de designación y atribuciones serán reglamentadas por el Pleno de la Junta Central Electoral.
Atribuciones del director
El director o la directora nacional de Registro del Estado Civil tiene las siguientes atribuciones:
1) Velar por la buena marcha administrativa, operativa y técnica de los servicios del Registro Civil. Tomar las iniciativas y medidas necesarias para el correcto desenvolvimiento de sus dependencias.
2) Supervisar los procesos y servicios de todas las dependencias del Registro del Estado Civil.
3) Investigar aquellos casos que, por su naturaleza, ameriten confirmar la veracidad de las informaciones y datos aportados o solicitar investigación sobre los mismos.
4) Remitir a la instancia correspondiente las casuísticas relativas a los registros del Estado Civil que no son de su competencia.
5) Emitir todas las instrucciones relativas a los actos y actas del Estado Civil a las oficialías del Estado Civil y sus dependencias.
6) Autentificar con su firma digital los actos que hayan quedado sin firmar por el oficial del Estado Civil actuante, en caso de cualquier circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos. En ausencia de este funcionario, lo hará el subdirector o subdirectora de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil. De la misma manera, aquellos folios contenidos en uno o ambos libros originales que, a la entrada en vigencia de esta ley, hayan quedado sin firmar podrán ser autenticados por estos.
7) Promover correcciones de datos por via administrativa en las actas del Estado Civil, cuando las mismas sean de la competencia de la Junta Central Electoral.
8) Expedir cualquier tipo de certificaciones relativas a los datos contenidos en los actos del Estado Civil.
9) Formar parte del Consejo de la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) o cualquier otro órgano educativo bajo la dependencia de la Junta Central Electoral.
10) Ejecutar y controlar los proyectos relativos al Estado Civil.
11) Servir como enlace entre la Junta Central Electoral y miembros del Cuerpo Diplomático, organismos internacionales, entidades no gubernamentales e instituciones públicas; en materia de acuerdos o proyectos interinstitucionales, referentes al Estado Civil de la República Dominicana.
12) Recomendar al Pleno de la Junta Central Electoral, de las medidas o acciones que juzgue pertinentes para la solución de los casos sometidos a su consideración, así como proyectos técnicos y administrativos, de instructivos y reglamentos con fines de mejorar y eficientizar los servicios.
13) Cumplir y hacer cumplir esta ley, así como las demás leyes, reglamentos, decretos y resoluciones sobre la materia.
14) Recomendar al Pleno de la Junta Central Electoral crear, suprimir, unificar, trasladar, limitar o ampliar cualquier dependencia del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil mediante via resolutoria, cuando así se requiera.
15) Cualesquiera otros asuntos que, por su naturaleza, deban serle atribuidos por el Pleno de la Junta Central Electoral.
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