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Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional

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La Ley núm. 590-11, en su artículo 34, la Dirección de Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.

Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución.

La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones.

Atribuciones de la Dirección de Asuntos Internos

La Dirección de Asuntos Internos tiene las siguientes atribuciones:
a) Recibir e investigar las denuncias que la ciudadanía y las autoridades formulen sobre las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional.
b) Comunicar al Ministerio Público sobre aquellas actuaciones de miembros de la Policía Nacional que puedan constituir crimen o delito.                                                                                                                                                                                                            c) Recomendar al Consejo Superior Policial las acciones que, de conformidad a la legislación vigente, correspondan como resultado de sus investigaciones a las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional.
d) Presentar a la consideración del Consejo Superior Policial los programas que fomenten la conducta ética y permitan direccionar el buen comportamiento de los miembros de la Policía Nacional.
e) Llevar un registro de las investigaciones realizadas a miembros de la Policía Nacional sobre actuaciones que no se encuentren dentro del marco de las buenas normas disciplinarias.
f) Coordinar la supervisión a los miembros de la institución en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen su actuación.
g) Solicitar al director general de la Policía Nacional la suspensión temporal del miembro policial que se encuentre involucrado en la comisión de infracciones penales o faltas disciplinarias muy graves o graves, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
h) Requerir a los distintos órganos de la institución la información y documentación necesarias, así como su auxilio, para la realización de sus investigaciones.
i) Citar a los miembros de la Policía Nacional sometidos a una investigación, así como a aquellas personas que, aunque no formen parte de la institución, puedan aportar datos a la investigación.
j) Mantener actualizados sus métodos y procedimientos de investigación.
k) Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas de vigilancia o seguimiento se hayan conducido con apego a la normativa legal vigente, preservando el secreto de la información.
i) Disponer de manera fundada y motivada el archivo de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del miembro policial.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    m) Rendir informes al Consejo Superior Policial sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos archivados por no haberse comprobado la probable responsabilidad del miembro policial.                                                                              n) Solicitar al director general la asignación de un presupuesto suficiente para el desarrollo de sus funciones y administrarlo responsablemente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
o) Verificar que su personal se someta a un proceso de evaluación, así como a pruebas de integridad e idoneidad, de acuerdo con la periodicidad requerida.
p) Constatar por escrito todas sus actuaciones.
q) Proporcionar la información solicitada por particulares, de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04.
r) Cumplir con sus objetivos y metas estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
s) Realizar las demás atribuciones que le sean conferidas en otros reglamentos o disposiciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Designación del Director de Asuntos Internos

El Director de la Dirección de Asuntos Internos es designado por el Presidente de la República, de una terna de generales que le presente el Consejo Superior Policial.

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