El nuevo Código Penal dominicano regula de manera detallada las conductas que vulneran la privacidad, el honor y la tranquilidad personal mediante la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento y la perturbación telefónica. Estas normas buscan proteger la dignidad y la seguridad de las personas en la era digital y de las telecomunicaciones.
1. Difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento (Artículo 192)
- Publicar o difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
Pena: - Seis meses a un año de prisión menor
- Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público
- Difusión de contenidos falsos o alterados que dañen la reputación, el honor o la imagen de la persona:
Pena: - Dos a cinco años de prisión menor
- Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público
- Agravantes (Párrafo II): Cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Contenido íntimo, sexual o que comprometa gravemente la dignidad de la persona.
- Difusión con fines de chantaje, extorsión, venganza o desprestigio público.
- Víctima menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
- Difusión realizada por alguien con autoridad o relación de poder respecto de la víctima.
- Publicación a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.
- La tentativa de estas conductas será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.
2. Perturbación telefónica (Artículo 193)
- Se sanciona quien mediante llamadas telefónicas perturbe o altere la paz de otra persona con:
- Amenazas
- Intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas
- No importa si el infractor se identifica o si la llamada es contestada por otra persona.
Pena: - Quince días a un año de prisión menor
- Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público
3. Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 194)
- Empresas, instituciones o entidades que cometan estas infracciones pueden ser penalmente responsables.
- Se aplicarán las penas previstas en el artículo 39 del Código Penal, reforzando la obligación de cumplir protocolos de seguridad, privacidad y responsabilidad digital.
4. Importancia jurídica y práctica profesional
- Protege la privacidad, el honor y la tranquilidad personal de las personas.
- Asegura responsabilidad penal frente a conductas que hoy se facilitan por la tecnología y las redes sociales.
- Permite a los despachos de abogados ofrecer asesoría preventiva a clientes y empresas sobre manejo de información digital y telecomunicaciones.