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Difusión de audios, imágenes y perturbación telefónica en el nuevo Código Penal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano regula de manera detallada las conductas que vulneran la privacidad, el honor y la tranquilidad personal mediante la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento y la perturbación telefónica. Estas normas buscan proteger la dignidad y la seguridad de las personas en la era digital y de las telecomunicaciones.

1. Difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento (Artículo 192)

2. Perturbación telefónica (Artículo 193)

  • Se sanciona quien mediante llamadas telefónicas perturbe o altere la paz de otra persona con:
    • Amenazas
    • Intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas
  • No importa si el infractor se identifica o si la llamada es contestada por otra persona.
    Pena:
  • Quince días a un año de prisión menor
  • Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público

3. Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 194)

  • Empresas, instituciones o entidades que cometan estas infracciones pueden ser penalmente responsables.
  • Se aplicarán las penas previstas en el artículo 39 del Código Penal, reforzando la obligación de cumplir protocolos de seguridad, privacidad y responsabilidad digital.

4. Importancia jurídica y práctica profesional

  • Protege la privacidad, el honor y la tranquilidad personal de las personas.
  • Asegura responsabilidad penal frente a conductas que hoy se facilitan por la tecnología y las redes sociales.
  • Permite a los despachos de abogados ofrecer asesoría preventiva a clientes y empresas sobre manejo de información digital y telecomunicaciones.

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