Declaración de última voluntad, relativa a los nes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. I En tecnicismo anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I «Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones» (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. I ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. I COMÚN. Lo mismo que Testamento ordinario. «DEL CIEGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. I ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. I MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor reciproco en cuyo caso se llama mutuo o en el beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamentó mancomunado (v.) en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. I OLÓGRAFO. La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervención de fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.
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