Diccionario Jurídico

Testamento

Declaración de última voluntad, relativa a los nes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la vo­luntad del testador. I En tecnicismo anticua­do, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I «Se­rie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones» (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I A FAVOR DEL ALMA. Dis­posición de última voluntad, de carácter reli­gioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. I ABIERTO. De con­formidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autori­zar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se estable­cía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. I COMÚN. Lo mismo que Testa­mento ordinario. «DEL CIEGO. Por la situa­ción especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos enga­ños en materia de intereses, se han estable­cido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias.   I  ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I INOFICIO­SO. El ineficaz, el que no surte los efectos de­seados por el testador. I MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de her­mandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cón­yuges  generalmente,   para  disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor  reciproco en cuyo caso se llama mutuo o en el beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamentó mancomunado (v.) en que los testado­res se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. I OLÓGRA­FO. La declaración de última voluntad, escri­ta y firmada toda ella por el testador, sin in­tervención de fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.

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