Diccionario Jurídico

Servidumbre

Condición y trabajo del siervo. I Esclavitud. I Conjunto de servidores domésticos d una ca­sa o familia. I Sujeción. I Obligación. I Res­tricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. I Derecho li­mitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como dere­cho personal. I APARENTE. La que cabe ad­vertir por un signo exterior; como una venta­na, en cuanto a la servidumbre de luces o vis­tas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. I CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. I DE ACUEDUCTO. A fin de pro­veer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble   propio,   viniendo   por  heredades ajenas. I DE CAMINO DE SIRGA. La que pe­sa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la na­vegación fluvial; y en los flotables, para arras­trar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. I DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o propor­cionársela, y casi inseparablemente la ventila­ción. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infec­tos. I DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener sali­da desde la finca propia a vía o camino públi­co, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehí­culo, según las necesidades y las convencio­nes. I NO APARENTE. La que no se manifies­ta por signo exterior alguno; como la prohibi­ción de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino de­terminado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. I PERSONAL La que se consti­tuye para utilidad de una persona determina­da, sin dependencia de la propiedad o pose­sión de un inmueble, y que acaba con el dere­cho o con la vida del titular. I POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y, por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en pro­vecho o beneficio del titular de la servidumbre. I PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) I PÚ­BLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. I REAL El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, aje­na, para utilidad de la primera. I URBANA La establecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edi­ficado.

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