Diccionario Jurídico

Salario

Etimológicamente, esta palabra viene de sa-larium, de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al ser­vicio de las armas. El salario es la compensa­ción que recibe el obrero o empleado a cam­bio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la to­talidad de los beneficios que el trabajador ob­tiene por sus servicios u obras, no sólo la par­te que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y con­ceptos semejantes. I BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. I CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un sa­lario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resulta­do de la labor. I DIRECTO. Lo que el patro­no entrega al trabajador en virtud de lo pac­tado en el contrato. Contrariamente, el sala­rio indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas ba- ratas, economatos, bonificaciones de las pri­mas de seguro) o en recibir auxilios concedi­dos por los patronos (servicio médico y far­macéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del traba­jo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. I EFECTIVO. El que el trabajador recibe «en efectivo», en dinero. I Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mu­tualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás  deducciones   constantes,  que  suelen efectuar los mismos empresarios, por autori­zarles a tales liquidaciones la ley o las conven­ciones laborales. (V. salario   nominal.)  I EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al sa­lario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. I EN ESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V. salario en dinero .)   I   FAMILIARSuplemento  que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco   el  salario familiar.   I   INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el tra­bajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. sala­rio   directo.) I INDIVIDUAL. El pago o retri­bución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su car­go. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el sala­rio familiar (v.). I ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. I El que no condice con la labor desempeñada. I Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.I LEGAL El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea co­mo retribución para cierta labor y tiempo. I Conjunto   de   remuneraciones   y   beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el con­cepto legal del salario.  I MÁXIMO.  Retribu­ción del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar.  (V. salario mínimo .) I MÍNIMO De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Tra­bajo del Brasil, se entiende por salario míni­mo : «la contraprestación mínima debida y pa­gada directamente por el patrono a todo tra­bajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de ser­vicio y capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades nor­males de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte». De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el sala­rio mínimo «será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e;en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto» I MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servi­cio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los por­teros, donde la casa gratis es obligada. (V. sa­lario en dinero.) I MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se es­timan modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vi­gor de los salarios primeros. I NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresa­rio, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y Asalario real (v.). I POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de tra­bajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. I POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al pa­trono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. I POR TIEM­PO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determi­nado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. I REAL La totalidad de los beneficios que él obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. I En otro sentido, la capacidad adquisitiva del sala­rio. (V. salario nominal.) I VITAL. En senti­do estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).

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