Acción o efecto de registrar. I Examen minucioso. I Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. I Inspección a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. I Padrón. I Matrícula. I Protocolo. I Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. I Libro en que se anotan unos y otros. I Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo. I Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. I Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. I Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. I CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. I CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente salvo impugnación por falsedad lo relativo a los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. I DE LOS ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.
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