Diccionario Jurídico

Regímenes matrimoniales

Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el ma­trimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo gene­ral esos regímenes han sido claramente ex­puestos por A. C. Belluscio del siguiente mo­do:

a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título.

b) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administra­ción y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nu­da propiedad. A la disolución del matrimo­nio, esos bienes le son devueltos, sin que res­pondan por las deudas del marido.

c) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cón­yuges o sus herederos a la disolución del régi­men.

d) Sistema de separación de bienes, res­pecto al cual el patrimonio y su administra­ción se mantienen independientes, contribu­yendo ambos cónyuges a los gastos familia­res.

e) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe inde­pendencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges con­tra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión. En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre estos sistemas.

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