Diccionario Jurídico

Heredero

Persona que, por disposición legal, testamen­taria o excepcionalmente por contrato, suce­de en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. I AB IN­TESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la suce­sión cuando ésta es diferida por la ley. I AB­SOLUTO. El que puede disponer de los bie­nes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. I BENEFICIARIO. El que acep­ta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causan­te sin con los bienes que éste deje, con la con­siguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. BENEFICIO DE INVENTARIO. HEREDERO PURO Y SIM­PLE.) I FIDEICOMISARIO. Persona a quien el heredero fiduciario está encargado, por el di­funto, de restituir, desde luego o pasado al­gún tiempo, el todo o parte de la herencia. I FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. I FOR­ZOSO. Con esta denominación, con la de he­redero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o suce­sor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. I IN­CIERTO. Aquel que no puede ser determina­do, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. I POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más con­cretamente: de la muerte del padre o ascen­diente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. I PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin benefi­cio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pa­gar con sus propios bienes las cargas de la su­cesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. I TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. I UNIVER­SAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. I VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legíti­mo o forzoso.

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