Diccionario Jurídico

Certificación de dominio

Documento expedido por quien tiene autori­dad para ello y con los requisitos legales, y de­mostrativo del derecho de propiedad del Es­tado, las provincias, los municipios y corpora­ciones de Derecho Público o servicios ad­ministrativos, así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regí. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: Io) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y núme­ro, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate.  3o) Cuando conste, el  nombre de la persona o corporación de quien se hay adqui­rido el inmueble o derecho. 4o) El título de adquisición o el modo en que se hay adquiri­do. 5o) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).

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