Documento expedido por quien tiene autoridad para ello y con los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las provincias, los municipios y corporaciones de Derecho Público o servicios administrativos, así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regí. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: Io) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3o) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se hay adquirido el inmueble o derecho. 4o) El título de adquisición o el modo en que se hay adquirido. 5o) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).
¡Pregúntanos Sin Costo!
En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país
Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.