Proceso de cálculo de la pena concretamente imponible al culpable de una infracción penal por el cual el juzgador, aplicando las reglas de aplicación de las penas contenidas en la legislación penal, debe adecuar la sanción a las circunstancias concretas del hecho y del autor.
Esta noción amplia de determinación de la pena permite analizarla a su vez en fases o etapas, según el momento, el efecto y el actor que la desarrolle. En este sentido, se habla de una determinación legal de la pena cuando la decisión es adoptada por el legislador, para fijar el marco punitivo abstracto respecto de un delito determinado. Luego, viene la , entendida como la decisión tomada exclusivamente por el juez, para establecer la calidad y la cantidad de pena concreta a imponer a un autor o partícipe de un hecho punible.
Discrecionalidad en materia de determinación de la pena
Básicamente, toda la discusión respecto a la determinación judicial de la pena está circunscrita a la necesidad de establecer criterios racionalmente controlables que eviten la arbitrariedad en la fijación de una pena. Por ello, cuando se habla del control de la discrecionalidad en el ámbito de la determinación judicial de la pena, lo que debe tenerse en cuenta es el hecho que no existe la discrecionalidad absoluta. Toda discrecionalidad en el ámbito jurídico, y más aún en materia jurídico penal, es una discrecionalidad controlable.
Derecho dominicano
Los criterios para la determinación de la pena que deben tomar en consideración los jueces se encuentran esbozados en el artículo 339 del Código Procesal Penal, los cuales son los siguientes:
1) El grado de participación del imputado en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho;
2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;
3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
2) Las características personales del imputado, su educación, su situación económica y familiar, sus oportunidades laborales y de superación personal;
3) Las pautas culturales del grupo al que pertenece el imputado;
4) El contexto social y cultural donde se cometió la infracción;
5) El efecto futuro de la condena en relación al imputado y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social;
6) El estado de las cárceles y las condiciones reales de cumplimiento de la pena;
7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
7) La gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
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